SAP Madrid 90/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:532
Número de Recurso1103/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00090/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1103/09

Autos nº: 270/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda

P. Apelante: Dª María Virtudes y D. Carlos Jesús

Procurador: Dª INMACULADA GUZMAN ALTUNA

P. Apelada: D. Bernardino

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 90

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 27 de enero de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre impugnación de la paternidad matrimonial nº 270/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª María Virtudes y D. Carlos Jesús, representados por la Procuradora Dª INMACULADA GUZMAN ALTUNA; y de otra, como parte apelada, D. Bernardino ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de MAJADAHONDA, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada a instancia de D. Bernardino, representado por el procurador Sr. González Pontón y en la que son parte demandada D. Carlos Jesús y Dñª. María Virtudes, representados por la procuradora Sra. Gómez Olazábal. Se declara LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION DE PATERNIDAD del demandado Carlos Jesús, debiéndose cancelar en la inscripción del Registro Civil la cancelación del apellido paterno, para lo cual, una vez firme la presente resolución, se mandará el oportuno asiento de cancelación. No se hará pronunciamiento en cuanto a costas.

Por esta mí Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia y contra la que podrá proponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días, la Pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª María Virtudes y D. Carlos Jesús, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que en el caso cabe desestimar la demanda origen del presente procedimiento por caducidad de la acción; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de enero de 2009.

CUARTO

La parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 8 de abril de 2009; y, finalmente, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 23 de mayo de 2009 pide la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dicho por la expresión del motivo que llevó a la parte...

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