SAP Barcelona 164/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2010:1487
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 94/09

Juicio de Faltas núm. 1189/09

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Incumplimiento del régimen de visistas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el denunciado José contra la Sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10-9-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que debo condenar y condeno a José como autor de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 6 euros (240 euros en total); por cada dos cuotas que deje de satisfacer será privado de un día de libertad. Ya al pago de las costas propias de un juicio de faltas.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 12-11-2009 Por providencia de fecha 23-11-2009 se ha designado a rada Montserrat

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se contradiga con los de ésta.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a los motivos jurídicos siguientes: implícitamente en error en la apreciación de la prueba al haber actúado siempre de mutuo acuerdo con mi excónyuge y haber acreditado documentalmente que trabajé todo el mes por lo que al vivir solo no podía hacerme cargo de mis hijas menores. Además aporta copia de una Sentencia dictada por -Sección Cuarta- de fecha 12-1-2004 en el que considera que este tipo de conductas no constituyen la falta penal del art. 622 CP . Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria.

El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.

En esta segunda instancia, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente se considera que no existe error en la apreciación de la prueba ni en el juicio de inferencia realizada por el Juzgador en la valoración de las pruebas practicadas ante su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, (arts. 24 CE, 229 LOPJ y o que ha motivado las razones por las que otorga más relevancia a la declaración del denunciante que a la declaración del denunciado. Ni siquiera la alegación de que en el mes en el que le correspondía ocuparse de sus hijas en el periodo vacacional constituye...

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