SAP Girona 45/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2010:65
Número de Recurso203/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 203/07

CAUSA Nº 173/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 45/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO JESÚS GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a veinticinco de enero de 2.010

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11/07/06 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 173/06 seguida por delito de lesiones por imprudencia grave, delito de lesiones al feto por imprudencia grave y falta de lesiones por imprudencia leve, habiendo sido parte recurrente los Sres. Custodia y Anselmo

, representados por la procuradora Dª. Carmen Expósito Rubio y asistidos por los letrados D. David Aineto Trabal, D. Eladio y Dª. Melisa y como parte recurrida Julio, Romulo, Africa, Esperanza, Nieves, María Purificación y Juan Francisco y Winterthur Sociedad Suiza de Seguros representados por la procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria y asistidos por el letrado D. Javier Fusté de Nicolau, la Corporació de Salut del Maresme i la Selva representada por la procuradora Mercè Canal Piferrer y asistida por el lletrado Miguel Angel Andreu Moreno y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSUELVO a Nieves, Julio, Romulo, Africa, Esperanza, Nieves, María Purificación Y Juan Francisco del delito de lesiones por imprudencia grave, del delito de lesiones al feto por imprudencia grave y de la falta de lesiones por imprudencia leve de los que venían siendo acusados por la Acusación Particular con todos los pronunciamientos favorables; declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal de Doña. Custodia y Anselmo, contra la Sentencia de fecha 11/07/06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 11/07/06 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa 173/06 absuelve a Nieves, Julio, Romulo, Africa, Esperanza, Nieves, María Purificación Y Juan Francisco del delito de lesiones por imprudencia grave, del delito de lesiones al feto por imprudencia grave y de la falta de lesiones por imprudencia leve de los que venían siendo acusados por la Acusación Particular con todos los pronunciamientos favorables; declarando de oficio las costas procesales.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Dª Custodia y D. Anselmo recurso de apelación que articula a través de dos alegaciones básicas. En la primera de ellas se extiende a través de un análisis de la prueba practicada y una valoración parcial e interesada de la misma que no puede prevalecer sobre la efectuada por la Juzgadora "a quo" bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad y concentración, sin alcanzar la suficiente convicción para dictar un pronunciamiento de condena.

Debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002 de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre, 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y...

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