SAP Alicante 98/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2010:739
Número de Recurso781/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 98/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1693/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Julia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a. Gomis Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Serafina, frente a Doña Julia, asistida por la Letrada Sra. Gomis Juan, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la suma de ciento cincuenta euros (150uros), más los intereses legales correspondientes y costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 781/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si la cosa vendida en el establecimiento comercial minorista es para consumo del comprador, tal compraventa tiene naturaleza civil, cual aquí sucede con la compraventa del vestido en cuestión. Por otra parte, en la citada compraventa se reconoció el derecho de desistimiento a la compradora. Para entender esta afirmación hay que tener en cuenta que no es preciso que expresamente conste la concesión de este derecho, sino que el mismo puede derivarse de las condiciones ofertadas en general u ofrecidas al concreto cliente. Y ello es lo que ocurre en este caso, tal como se desprende de las pruebas practicadas, especialmente por la entrega del vale de compra litigioso. Esta circunstancia supone...

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