SAP Barcelona 89/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2010:1140
Número de Recurso48/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 48/2009-C

JUICIO ORDINARIO Nº 729/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 89/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 729/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA representada por la procuradora Dª. Belén García Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2008 y Auto de Aclaración de 16 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interposada per l'entitat ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada pel procurador Jesús de Lara Cidoncha, contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS del carrer DIRECCION000, NUM000, de Barcelona, representada per la procuradora Belén García Martínez, i CONDEMNO la part demandada a pagar-li la quantitat de 3.180,12 euros (tres mil cent vuitanta Euros i dotze cèntims), més els interessos legals des de la interpel.lació judicial des de la interpel.lació judicial./ Cada una de les parts pagarà les seves i les comunes per meitat".

Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de 31 de julio de 2008, en sentido de que donde se dice "Cada una de les parts pagarà les seves i les comunes per meitat", cuando en realidad debe decir "Les costes procesals s'imposen a la part demandada, d'acord amb l'article 394.1 de la L.E.C.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 21 de Enero de 2010 .

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón la comunidad de propietarios cuando se queja de que no es seguro que el sumidero existente en el patio de luces contiguo a la vivienda asegurada por la actora resultase obstruido por material procedente de las obras realizadas en el lugar, por cuenta de dicha comunidad de propietarios.

Según comunicación del abogado de la constructora, aportada como documento 8 de la demanda, las obras concluyeron el 30 de abril de 2.006, habiendo tenido lugar la inundación de la vivienda asegurada el 13 de septiembre del mismo año. Es decir que transcurrieron varios meses desde que finalizaron las obras hasta que el sumidero se manifestó incapaz de absorber el agua de lluvia caída...

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