SAP Barcelona 116/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2010:1755 |
Número de Recurso | 760/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 116/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 760/2009
INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 281/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 116/2010
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación civil nº 281/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra Dª. Lucía, representada por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Carmen Fuentes Barranco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada pel Ministeri Fiscal contra Lucía . En conseqüència, constitueixo Lucía en l'estat civil d'incapacitació parcial, pel que fa a l'àmbit personal, exclusivament quant al tractament mèdic i la presa de medicació, i respecte a la totalitat de l'àmbit patrimonial. Resta sotmesa a la tutela que serà exercida per una Fundació tutelar sense ànim de lucre, determinada i posteriorment acceptada en l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària que s'obri un cop esdevingui ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se solicitó de oficio la práctica de las pruebas consistentes en la exploración judicial del presunto incapaz y el informe del médico forense, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Febrero de 2010, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad parcial y nombra tutora a una Fundación, solicitando se revoque dicho pronunciamiento, o en todo caso, se nombre tutor a su hermano David. El Ministerio Fiscal se opuso a tal recurso.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC, --y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al...
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