SAP Barcelona 190/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2010:1973
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 203/2009 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/2009

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 25 de febrero del año 2010.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 101/2009, por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia contra Baltasar, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Antonio Illán Box; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 01-09-2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, en lo que afecta al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 4 meses, así como al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Baltasar del delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad por el que fue acusado, con declaración de las costas de oficio..."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos expresados en sus respectivas alegaciones: error en la apreciación de la prueba, ligado también a la vulneración del la presunción de inocencia, e infracción de precepto constitucional, que por su naturaleza distinta merecen ser examinados de forma separada.

TERCERO

En relación al pretendido error en la apreciación de la prueba debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art....

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