SAP Barcelona 106/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2010:2855
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 312/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 93/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 106/2010

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 93/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra D. Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMO por apreciar caducidad la demanda presentada por la Procuradora Marta Pradera Rivero en representación de Ana contra Joaquín representado por el Procurador Angel Joaniquet Ibars, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2.010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Sra. Ana la sentencia de primera instancia que ha estimado caducidad de la acción de reclamación de la compensación económica y pensión periódica previstas en los arts. 13 y 14 de la Ley de Unión Estable de Parejas, por el transcurso de un año desde que se produjo el cese de la convivencia entre las partes, tal como establece el art. 16 de la referida Ley, en septiembre de 2006, fecha sobre la que no hay controversia.

El Sr. Joaquín se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sra. Ana presentó demanda en reclamación de las referidas pensión periódica y compensación económica, además de las acciones relativas a las medidas de guarda y custodia de la hija común, régimen de visitas, pensión alimenticia y atribución del uso de la vivienda. El Juzgado nº 51 de Familia de Barcelona por Providencia de fecha 16 de marzo de 2007 le dio el plazo de 5 días para que optara por el ejercicio de las acciones personales entre las partes o las relativas a la hija común, al no ser acumulables ambas acciones. Al optar la parte actora por las relativas a la hija menor, se siguió el procedimiento hasta dictar resolución en la que se establecía entre sus hechos probados, que la relación de la...

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