SAP Barcelona 42/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2010:4888
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 139/2009 - 1ª

Procedimiento Verbal núm. 59/2009

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 42/10

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Verbal número 59/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil Uno de Barcelona a demanda de Marina, Purificacion y Cornelio contra SPANAIR SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandante contra la Sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es el siguiente Estimar parcialmente la demanda formulada por D Cornelio, Dª Purificacion y Marina contra SPANAIR condenándole a pagar a los actores la cantidad de 200 euros así como a pagar a D. Cornelio la cantidad de 139,44 euros sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Compareció en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandante asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinte de enero del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado que estimó en parte la demanda formulada por Cornelio, Purificacion y Marina contra SPANAIR se alza en esta instancia los citados demandantes para interesar, con su recurso, la revocación de aquel pronunciamiento. En su escrito de demanda los actores pretendieron la condena a la citada transportista al pago de 894 euros en concepto de resarcimiento por el extravío de todo el equipaje en el vuelo Barcelona a Menorca (Spanair NUM000 ) y por la cancelación de un vuelo entre Palma de Mallorca y Barcelona.

SEGUNDO

Los hechos en los que los demandantes asentaron su reclamación fueron los siguientes: tras el citado vuelo de Barcelona a Menorca, a la familia compuesta por Cornelio, Purificacion y su hija de ocho meses de edad, Marina, se les comunicó en el aeropuerto de Menorca que todo su equipaje facturado se había extraviado. Una vez efectuadas las reclamaciones pertinentes, los demandantes se trasladaron a la localidad menorquina de Ciutadella sita a 44 km. del aeropuerto de llegada. Posteriormente, después de requerir a la demandada por su equipaje, se les informó que el mismo se ha encontrado.

Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2007, el Sr. Cornelio tenía programado un vuelo de Palma de Mallorca a Barcelona. El vuelo NUM001 de la compañía demandada cuya salida estaba prevista para la s

19.40, no llegó a realizarse. En su lugar, el referido demandante tuvo que tomar otro vuelo distinto, el vuelo NUM002, con salida del aeropuerto de Palma de Mallorca a las 20.50 horas.

La sentencia de primera instancia, en cuanto al retraso en la entrega de equipaje, consideró oportuno indemnizar en 200 euros en concepto de daño moral compensado los únicos daños materiales que se acreditaron que fueron para atender a las primeras necesidades alimentarias del bebé y, en cuanto al pretendido resarcimiento por la cancelación, entendió la sentencia de primer grado que más que una cancelación de vuelo se trataba de un retraso y que como sea que realmente los daños causados como consecuencia de esa referida incidencia fueron por el importe de 139,44 euros, cantidad que incluía el dispendio ocasionado por el taxi que el codemandante Sr. Cornelio tuvo que sufragar dada la hora de llegada del vuelo.

TERCERO

En la Unión Europea los pasajeros en un transporte aéreo cuentan con un sistema de protección ya consolidado, que parte del Reglamento 295/1991/CEE del Consejo, de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, luego derogado y sustituido por el Reglamento CE 261/2004 de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; el Reglamento 2027/1997 / CE del Consejo de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, y el Reglamento 889/2002 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de mayo de 2002, que modifica el anterior. El artículo 3.1 del Reglamento CE 2027/97 estableció con carácter general que "la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad", lo que se completa con la Decisión del Consejo de 5 de abril de 2001, mediante la cual la Unión Europea ratificó, en efecto, el Convenio de Montreal de 1999 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo.

La STJCE (Gran Sala) de 10 de enero de 2006 (a raíz de la cuestión prejudicial planteada (asunto C-344/04 ) por la High Court of Justice británica (The Queen contra Department for Transport), por su parte, afirma que el Convenio de Montreal, "firmado por la Comunidad el 9 de diciembre de 1999 sobre la base del artículo 300 CE, apartado 2, fue aprobado por decisión del...

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