SAP Barcelona 12/2010, 1 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2010
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha01 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 74/2009-T

JUICIO VERBAL NÚM. 116/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 12-2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 116/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Hernan, contra D/Dª. Marcelino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A D. Hernan COMO AUTOR DE UNA FALTA DE COACCIONES A 15 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 30 EUROS, HACIENDO UN TOTAL 450 EUROS. SE IMPONEN AL SR. Hernan LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por precario deducida por DON Hernan contra DON Marcelino, declara haber lugar al desahucio de la habitación número NUM000, de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, de Sitges, y en consecuencia, condena a dicho demandado a desalojar la referida habitación y a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora para que se reintegre en la posesión de la misma, todo ello, bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Marcelino interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, que se circunscribe en un error en la formulación de la demanda, por cuanto la parte actora reconoció la autenticidad del título habilitante de la parte demandada, como es el contrato de arrendamiento de temporada suscrito por la madre del actor, que se había ido prorrogando de un modo tácito desde el mes de enero de 2.005 y existiendo recibos del pago de la renta durante el año 2.005; por ello, considera que si hay justo...

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