SAP Badajoz 49/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2010:222
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 49/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 67/2010

Juicio ordinario nº 486/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo

===================================

En Mérida, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 67/2010, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 486/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo, siendo demandante la entidad "González Santos Construcciones y Materiales", S.L. (abogado Sr. Borrego Gil y procurador Sr. Álvarez Cuadrado) y demandado (apelante) D. Narciso (abogada Sra. Lagar Vázquez y procuradora Sra. Fuentes del Puerto).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 1-IX-2009 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

El apelante invoca esencialmente que se ha producido una errónea valoración de la prueba, en relación con su invocada falta de legitimación ad causam por no mantener relaciones comerciales con la actora y con la impugnación de los documentos, facturas y albaranes, en que el actor sustenta su demanda.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El motivo ha de ser desestimado. En primer lugar, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente la Juzgadora a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones razonables) que no puede sino ser respetada por este órgano ad quem.

Así, en los fundamentos jurídicos, expone la Juez adecuadamente los motivos que le llevan a sus conclusiones y esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 255/2011, 1 de Julio de 2011
    • España
    • 1 Julio 2011
    ...resulte suficiente para desvirtuar el contenido de dichos documentos. En lo que hace a las facturas y albaranes señala la SAP de Badajoz de 26 de febrero de 2010, "presentados con la demanda, que han sido impugnados por la parte demandada, la doctrina del Tribunal Supremo tiene establecido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR