SAP Vizcaya 170/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2010:592
Número de Recurso213/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 213/09-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 361/09

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: ESCRITO DENUNCIA

Apelante: Marisa

Abogado: GORKA GASTAKA GREÑO

Procurador:

Apelante: LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA

Abogado: GORKA GASTAKA GREÑO

Procurador:

Apelado: María Angeles

Abogado: CARLOS FUENTENEBRO ZABALA

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 170/10

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: REYES GOENAGA OLAIZOLA En BILBAO, a 26 de Febrero de 2010

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 213/09; en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 2 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 361/09 por falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES han intervenido como partes el denunciante María Angeles, asistido del letrado Sra. Mariezcurreta, asistido del letrado Sr. Urizar perjudicado Hospital de Basurto y denunciado Marisa, y responsable civil directo seguros LAGUN ARO, asistido del letrado Sr. Gaztaka y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instruccion nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 26 de octubre de 2009 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hecho:"Probado y así se declara que el día 18 de mayo de 2009, sobre las 8,30 horas María Angeles se disponia a salir del ascensor de la comunidad donde vive cuando el perro propiedad de Marisa de raza pastor aleman que estaba en el exterior del ascensor esperando con esta sujeto con la cadena, le dio un fuerte tirón no pudiendo contenerle y mordió a la denunciante en su glúteo izquierdo produciéndole lesiones que según el informe médico forense consistieron en herida inciso contusa en glúteo, que precisaron para su curación de una primera asistencia y tratamiento medico y quirúrgico, precisando para su curación de 80 días, 40 de ellos impeditivos, y 1 de ingreso hospitalario, habiéndole quedado como secuela cicatrices hipercromicas en gluteo derecho de 4 cm., 3 cm, y 3 cm, asi como hematoma de aprox. 20 x 15 cm a ese nivel, todo ello según informe del médico forense obrante en autos". El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Marisa COMO AUTORA DE UNAFALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES PREVISTA Y PENADA EN EL ARTº. 631 DEL C.P., A LA PENA DE VEINTE DIAS DE MULTA CON CUOTA 6 EUROS/DIA, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P .así como a que indemnice solidariamente con la Compañía aseguradora Seguros Lagun Aro a Dña. María Angeles en la cuantía de 8.418,53 euros y a OSAKIDETZA, HOSPITAL DE BASURTO en la cantidad de 962,60 en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Marisa y Seguros Lagun Aro S.A. cuestiona la sentencia dictada en este procedimiento por los siguientes argumentos: 1) en primer lugar porque no está de acuerdo con la calificación jurídica que efectúa la Juzgadora de instancia puesto que entiende que no es aplicable el art. 631 CP al no concurrir los requisitos de su aplicación. Sostiene que el perro de la denunciada no es un animal de raza considerada peligrosa según la ley 30/1999 y no se ha acreditado que se trate de un animal feroz o dañino; 2) en...

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