SAP Cádiz 49/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2010:249
Número de Recurso664/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº: 49/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Puerto Sta María nº 5

Juicio Ordinario nº 658/07

Rollo Apelación Civil nº: 664

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 12 de febrero de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Vias y Construcciones S.A. representado por la Procuradora Dª Clara García-Agullo Fernández y asistido por el Letrado D Raúl García Encinas y D Eulalio representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Coronil y asistido por el Letrado D Federico de la Calle Vergara, y parte apelada D Manuel, Atlantis S.A. representada por el Procurador D Fernando Lepiani Velásquez y asistido por el Letrado D José V. Ruíz-Sotillo Sánchez, Mapfre representada por el Procurador D Alfonso Guillén Guillén y asistido por el Letrado D Antonio F. Sánchez-Pece Gutierrez y D Jose Miguel ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Estimo parcialmente la demandada de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. J. Terry Martínez en nombre y representación D. Eulalio frente a D. Manuel y la compañía aseguradora MAPFRE, representados por el procurador Sr. E. Terry Martínez y también frente a D. Jose Miguel y la compañía aseguradora ATLANTIS, representados por el procurador Sr. Morales Moreno y CONDENO A D. Manuel y la compañía aseguradora MAPFRE a pagar al demandante conjunta y solidariamente la cantidad de 1.413,17 euros más los intereses legales correspondientes que en el caso de la compañía aseguradora serán los del artículo 20 LCS, ABSOLVIENDO a los demás demandados de los pedimentos formulados de contrario. ESTIMO PARCIALMENTE la demandada de Juicio Ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. E. Terry Martínez en nombre y representación de D . Manuel frente a VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por el procurador Sr. Zambrano García-Raez y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 9.871,54 euros, más los intereses legales correspondientes.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Vías y Construcciones S.A. y D Eulalio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea por ambos apelantes y como base de ambos recursos la determinación de la responsabilidad en el accidente producido, y a este respecto, en cuanto a la forma de producirse el accidente, no cabe sino reproducir la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en cuanto que valora correctamente la totalidad de las pruebas realizadas a su presencia, y así aparece que el conductor de la motocicleta, circula a una velocidad muy superior a la permitida en ese punto que era de 40 km/h, y con evidente riesgo, ya que se trataba de horas nocturnas, de lógica menor visibilidad, en una zona de obras, y con señalizaciones de conos, siendo evidente su exceso de velocidad, pues el vehiculo que le precedía iba a unos 90 km/h siendo adelantado por la motocicleta, e incluso habiendo manifestado la conductora de este vehiculo que la motocicleta le adelantó a gran velocidad (como reproduce la sentencia de instancia con la expresiva frase de "puff como va"). Tal velocidad, inadecuada plenamente para las circunstancias concurrentes, provoca que al encontrarse con un cono de señalización en medio de la calzada por la que circulaba (la izquierda de las dos existentes pues estaba adelantando), no pudiese evitar el arroyar...

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