SAP Ávila 161/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:306 |
Número de Recurso | 168/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00161/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 161/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a diecisiete de Junio de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 5/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/2010, entre partes, de una como recurrente D. Pablo Jesús, DON Calixto y DON Evelio, representados por el Procurador D. PABLO ANTONIO BURGOS TOMAS y dirigidos por el Letrado D. ANGEL RODRIGUEZ LANCHAS, y de otra como recurrida D. Julio, representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigido por el Letrado D. ROBERTO J. SANCHIDRIAN RODRIGUEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Burgos Tomás, en nombre y representación de Pablo Jesús, Calixto, Evelio contra Julio y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la actora.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación la defensa de los demandantes en la instancia D. Pablo Jesús, D. Calixto y D. Evelio, la Sentencia desestimatoria de instancia pidiendo su revocación, y, en consecuencia, se estime la demanda que esa parte presentó contra D. Julio en la que pedía se declarase haber lugar a la acción interdictal de recobrar la posesión que los demandantes afirman tener sobre la finca del demandado por donde disfrutaban del paso hacia sus fincas, y que desde el mes de Septiembre de 2009 se les impide, por haberlo cerrado D. Julio con alambradas; y asimismo se permita el paso a la fuente pública, ya que lo impide el cerramiento. Por ello se pide se condene a D. Julio a reintegrar en esa posesión a los aquí recurrentes, y a abstenerse de realizar actos que la perturben, y a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación, bajo apercibimiento de podersele exigir a la fuerza, y a su costa, quitando la alambrada que impide el paso a las fincas de los demandantes.
D. Pablo Jesús acredita ser poseedor y dueño de una finca rústica, terreno de secano en el término municipal de Sotillo de la Adrada (Ávila) al sitio de " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro de la propiedad de Arenas de San Pedro desde el 1 de Julio de 1.985 al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, por el procedimiento del art. 205 de la LH, constando que tiene a su favor una servidumbre de paso de caballería y carro sobre la viña de Agustín a la que se accede desde el Camino de Los Tesoros.
El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada informó que en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", colindante con la parcela NUM004 del polígono NUM005 existe una fuente pública denominada el Rodeo que tiene su acceso directo desde el camino de "Los Tesoros" y que transcurre por el exterior de la pared de la parcela NUM004 a su lado Sur.
D. Calixto, según la parte actora, aquí apelante, es poseedor de las parcelas catastrales núms. NUM006, NUM007 y NUM008, todas del Polígono NUM005 .
La parcela que posee D. Evelio es la nº NUM009 del polígono NUM005, todas en el lugar conocido como " DIRECCION000 ".
No se...
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