SAP Ávila 176/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:314
Número de Recurso195/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00176/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de

Juicio verbal, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 176/2010

En la ciudad de Ávila, a cinco de Julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 891/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 195/2010, entre partes, de una como recurrente Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigida por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ CORRALES, y de otra como recurridas COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ y ENTIDAD MERCANTIL COPINTUR VERTICAL 08, S.L., representadas por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARIA SASTRE y dirigidas por la Letrada Dª. MONICA LOPEZ VENEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacios Martín en nombre y representación de Dª Aurora contra COPINTUR VERTICAL 08, S.L y la entidad aseguradora ALLIANZ, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Aurora, quien pide su revocación, y que se estime el suplico de su demanda inicial en la que pidió se condenara a los demandados de primer grado Cía Mercantil Copintur 08, S.L y la Cia aseguradora Allianz a abonar a la aquí apelante la cantidad de 1.672,95 #, más los intereses legales correspondientes.

Los hechos que han dado origen a la presente controversia tuvieron lugar sobre las 10,30 horas del día 3 de Octubre de 2008, cuando la recurrente se encontraba esperando el autobús a la altura del nº 33 de la Avd de Portugal de Ávila, junto a la tienda de Telefonía, fue golpeada en la espalda por una máquina elevadora que en ese momento estaba descendiendo, que era manejada por el trabajador de la empresa Copintur Vertical 08 S.L Alexander, el cual había estado dando revoco en la fachada del edificio sito en la Avda de Portugal nº 27.

En el momento de ocurrir el accidente, solo estaba el trabajador citado, quien llegó a parar la máquina al ser advertido por los gritos que daba la gente cuando fue alcanzada la expresada demandante, aquí apelante.

Del resultado del golpe doña Aurora sufrió una contusión lumbar con aplastamiento vertebral necesitando una primera asistencia facultativa, tardando en curar 50 días, y 20 de ellos estuvo impedida para sus obligaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática.

Es punto controvertido el que la recurrente afirma que no estaba acotado el perímetro donde trabajaba la máquina elevadora, y así lo corroboró en el acto del juicio la testigo doña Eva, siendo contradicha por el obrero que manejaba la máquina y por la Policía Local que afirmó en escrito de fecha 27 de Octubre de 2008 que los trabajos se hallaban protegidos por un perímetro de...

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