SAP Ávila 176/2010, 5 de Julio de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:314 |
Número de Recurso | 195/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00176/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de
Juicio verbal, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 176/2010
En la ciudad de Ávila, a cinco de Julio de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 891/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 195/2010, entre partes, de una como recurrente Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigida por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ CORRALES, y de otra como recurridas COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ y ENTIDAD MERCANTIL COPINTUR VERTICAL 08, S.L., representadas por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARIA SASTRE y dirigidas por la Letrada Dª. MONICA LOPEZ VENEROS.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacios Martín en nombre y representación de Dª Aurora contra COPINTUR VERTICAL 08, S.L y la entidad aseguradora ALLIANZ, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Aurora, quien pide su revocación, y que se estime el suplico de su demanda inicial en la que pidió se condenara a los demandados de primer grado Cía Mercantil Copintur 08, S.L y la Cia aseguradora Allianz a abonar a la aquí apelante la cantidad de 1.672,95 #, más los intereses legales correspondientes.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia tuvieron lugar sobre las 10,30 horas del día 3 de Octubre de 2008, cuando la recurrente se encontraba esperando el autobús a la altura del nº 33 de la Avd de Portugal de Ávila, junto a la tienda de Telefonía, fue golpeada en la espalda por una máquina elevadora que en ese momento estaba descendiendo, que era manejada por el trabajador de la empresa Copintur Vertical 08 S.L Alexander, el cual había estado dando revoco en la fachada del edificio sito en la Avda de Portugal nº 27.
En el momento de ocurrir el accidente, solo estaba el trabajador citado, quien llegó a parar la máquina al ser advertido por los gritos que daba la gente cuando fue alcanzada la expresada demandante, aquí apelante.
Del resultado del golpe doña Aurora sufrió una contusión lumbar con aplastamiento vertebral necesitando una primera asistencia facultativa, tardando en curar 50 días, y 20 de ellos estuvo impedida para sus obligaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática.
Es punto controvertido el que la recurrente afirma que no estaba acotado el perímetro donde trabajaba la máquina elevadora, y así lo corroboró en el acto del juicio la testigo doña Eva, siendo contradicha por el obrero que manejaba la máquina y por la Policía Local que afirmó en escrito de fecha 27 de Octubre de 2008 que los trabajos se hallaban protegidos por un perímetro de...
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