SAP Ciudad Real 29/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2010:87
Número de Recurso401/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00029/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2009 (F)

Autos: Ordinario 207/08.

Juzgado: Primera Instancia de Almaden.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A n: 29/2010

En CIUDAD REAL, a dos de Febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo 0000401 /2009, en los que aparece como parte apelante Alfonso representado por el Procurador PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado GEMA GARCIA MARTIN, y como apelado Eladio representado por el Procurador MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosario Rayo Rubio en nombre y representación de D. Alfonso frente a D. Eladio, representado por la Procuradora Doña Cristina Moreno Cerrilo y, en consecuencia, Absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas generadas en el presente procedimiento a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por Alfonso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 2 de febrero del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de D. Alfonso, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 15 de Junio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Almadén, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 207/2.008, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de partirse de la acertada calificación como elemento privativo de todos y cada uno de los patios individualizados en la división horizontal llevada a cabo por D. Serafin en la escritura pública calendada el día 1 de Marzo de

1.978 (documento nº 2 del escrito de demanda), y asignados con la suficiente individualización a las cuatro viviendas surgidas de aquélla división horizontal, entre las que se encuentran las correspondientes a las partes procesales, rigiéndose la comunidad creada, como no podía ser de otro modo, por la propia LPH de 21 de Julio de 1.960.

No obstante tal calificación privativa de los patios mediante la desafectación operada en aquél instrumento público, lo que se admite como posible por amplia jurisprudencia al ser en origen o en principio elementos comunes por destino (SS.TS. 31 Ene. y 15 Mar....

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