SAP Madrid 300/2010, 2 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2010
Fecha02 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00300/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 319/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 199/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Elena, representada por la procuradora Dña. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, y como apelado Dña. Raimunda, representada por el procurador D. IGNACIO BATILLO RIPOLL, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre división de la herencia, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA la OPOSICIÓN formulada por Dª. Elena, frente a Dª. Raimunda, respecto de las operaciones particionales practicadas por el contador partidor D. Ángel Beades de las Heras, todo ello con imposición de costas a la parte promotora del presente incidente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Elena, al que se opuso la parte apelada Dña. Raimunda, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por doña Elena planteaba solicitud de división judicial de las herencias deferidas por sus padres, don Baltasar y doña Vicenta, previa liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio de los causantes, concurriendo como llamadas a suceder la demandante y su única hermana doña Raimunda, en cuya virtud se formó inventario y se confeccionó cuaderno particional por el contador-partidor designado al efecto, que resultó impugnado por doña Elena . Alega la impugnante que en el testamento otorgado por doña Vicenta se dispone expresamente que instituye única heredera a su hija doña Elena, en tanto que lega la legítima estricta a su también hija doña Raimunda, lo que a su entender significa que no procede asignar a esta última, en el cuaderno particional, la totalidad de uno de los dos inmuebles integrados en la masa hereditaria, cuyo valor iguala prácticamente al del otro inmueble, asignado a doña Elena, y con obligación para doña Raimunda de indemnizar a ésta del exceso en su porción. Por el contrario, estima la impugnante que ambos bienes habrían de adjudicarse a la única heredera, sin perjuicio de que ésta satisfaga a la legataria el importe del legado en metálico.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la impugnación del cuaderno particional, razonando que la doctrina jurisprudencial declara que la legítima no tiene la consideración de "pars valoris", como simple derecho de crédito del legitimario, sino que constituye una "pars hereditatis", es cuenta herencial, y ha de ser abonada con bienes de la herencia, pues los legitimarios son cotitulares directos del activo hereditario y no se les puede excluir de los bienes hereditarios, salvo hipótesis excepcionales, de igual forma que por el carácter de orden público propio de la legítima no puede ser limitada ni gravada, debiendo llegar al heredero legítimo con el...

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