SAP Baleares 90/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:309
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000012 /2010

S E N T E N C I A Nº 90

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANEAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Inca, bajo el número 605/2007, Rollo de Sala numero 12/2010, entre partes, de una como actora apelante D. Pio y Dª Olga representados por el Procurador Sr. Cabrer Acosta y asistidos de la Letrada Sra. Ferrer Bibiloni; de otra, como demandada apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representada por la Procuradora Sra. Diez Blanco y asistida del Letrado Sr. Huerta Pérez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Inca, se dictó sentencia en fecha 29 julio 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se acuerda desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana María Crespí Tortella, en nombre y representación de Pio y Olga (nacida Cecilia ), absolviendo a la entidad demandada Banco de Santander Central Hispano SA, de las pretensiones dirigidas contra ésta.- Se declaran las costas de oficio debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso los actores acumulan dos acciones distintas, ambas dirigidas contra el Banco de Santander.

Por un lado sostienen que el 14 de noviembre de 2001 suscribieron un "depósito creciente garantizado", por importe de 11.000.000 de pesetas y, en cambio, en la libreta de la que eran titulares en el banco solo se anotaron 30.000 #, por lo que reclaman la devolución de la diferencia hasta 66.111,33 #

(11.000.000 de pesetas). A esta pretensión se opuso el Banco de Santander aduciendo, en síntesis, que los actores no contrataron un depósito, ni tampoco por importe de 11.000.000 de pesetas sino que lo que concertaron con la entidad crediticia fue una orden de valores, tal como reza el impreso que suscribieron las partes; y que los ordenantes finalmente no aportaron fondos suficientes para cubrir la totalidad de la inversión, por lo que la adquisición de valores se limitó a los 5.000.000 de pesetas (30.000 #) que fueron los que se anotaron en la libreta de imposiciones a plazo fijo de los actores.

Por otro lado los demandantes alegan que el 21 de junio de 2001 concertaron una imposición a plazo fijo por importe de 3.000.000 de pesetas y que, en cambio, en la correspondiente libreta únicamente se anotaron 2.000.000, por lo que reclaman igualmente la diferencia. A esta segunda pretensión de opuso el Banco de Santander aduciendo que la imposición no se pudo hacer de 3.000.000 de pesetas porque en ese momento los actores carecían de fondos suficientes, por lo que finalmente la imposición fue de 2.000.000 de pesetas, tal como se acredita en el documento que acompaña la demandada, único firmado por uno de los actores único y apto, por tanto, para la disposición de fondos.

La sentencia de primera instancia, acogiendo en lo fundamental las alegaciones de la demandada, desestima la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Los actores no concertaron un mandato de compra de valores u orden de valores sino que efectuaron un depósito creciente garantizado a tres años, tal como figura en el documento número 3 de los acompañados con el escrito de contestación a la demanda en que se...

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