SAP Jaén 27/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2010:75 |
Número de Recurso | 37/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 27
ILTMOS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADAS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
D. Maria Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a uno de febrero de dos mil diez
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 280 del año 2008 por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén rollo de apelación de esta Audiencia 37 del año 2010, a instancia de Az Transacciones S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Limón Pons contra Andaluza de Confecciones S.A. y Administración Concursal, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado Sr. González Vázquez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil con fecha 28 de enero de 2009.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda presentada en representación de AZ TRANSACCIONES S.L. contra la concursada ANDALUZA DE CONFECCIONES, sin haber expresa imposición de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera. Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la resolución dictada en la instancia por la cual se desestima íntegramente la demanda, se alza la representación procesal de la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, insistiendo sobre que el cauce procesal es el proceso incidental entablado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Concursal por entender que ejercita una acción de reclamación por daños y perjuicios por responsabilidad de la concursada y por tanto no se corresponde con el trámite que se regula en el artículo 85 de la citada Ley, estando dicho precepto para deudas determinadas y líquidas y no para indemnizaciones a cuantificar y además la referida Ley Concursal prevé la interposición de juicios declarativos contra el ya concursado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 192 de dicha Ley, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que declarando la procedencia del cauce procesal utilizado para la resolución de la reclamación ejercitada acabe condenando a la entidad demandada a que le indemnice en la cantidad reclamada mas los intereses, con imposición de las costas procesales; no obstante ello debe ser rechazado, considerándose totalmente ajustada a derecho dicha...
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