SAP León 30/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2010:124
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00030/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº. 127/09

Autos P.A.- 22/09

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 30/2.010

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

En León, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 22/09 procedentes del Juzgado de, siendo parte apelante NANG MALLE, representada por la procuradora Dª. Mª. Jesús Tahoces Rodríguez y Evaristo, representada por la procuradora Dº. Antolina Hernández Martínez, como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, en fecha 29-Abril-2.009 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo y a Mateo como autores de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad proceda dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Una vez firme esta resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales, se hubieran acordado respecto del acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente. "Se declara expresamente probado que los acusados Evaristo y Mateo, mayores de edad, naturales de Senegal entonces en situación irregular en España y sin antecedentes penales, el día 16 de septiembre de 2004, sobre las 00:15 horas, fueron sorprendidos en la confluencia de la calle Lope de Vega, de Bembibre (León), en actitud de vender copias no autorizadas de películas en formato dvd, de diversos títulos, y cds musicales, y se les ocuparon 1.104 cd#s y 131 dvd#s. No ha quedado acreditado que los acusados hicieran venta alguna de Cds o Dvds.

El precio medio de venta de un cd es 15 euros. El perjuicio material que los autores, cuyos derechos están gestionados pro la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es el 7, 4% del precio medio de venta; y para las productoras fonográficas, cuyos derechos están gestionados por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEFI), el 19,8 % del mismo precio medio.

En la actualidad los acusados se encuentran en situación legal en España; Evaristo con NIE NUM000 y Mateo con NIE NUM001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Mateo Y Evaristo interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que les condena como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 en relación con el 272 C.P ., interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

En anteriores resoluciones nos hemos pronunciado acerca de la tipicidad de supuestos idénticos al que nos ocupa (por todas la sentencia de 7-Octubre-2.009 dictada en el rollo 79/09 ) teniendo declarado lo que sigue:

Es cierto que no es cuestión pacífica en la doctrina de las Audiencias Provinciales la tipicidad o atipicidad de la actividad conocida como top-manta o venta callejera de material videográfico pirata (DVDs y CDs), existiendo sentencias que se pronuncian por la no subsunción de tales conductas en el tipo del art. 270 C-P ., bien argumentando que el mero ofrecimiento de tales copias ilegales no constituye una conducta de "distribución", bien amparándose en el principio de intervención mínima del D. Penal (en tal sentido, entre otras, la SAP Pontevedra Sec. 2ª de 21-5-2.008, la SAP Cáceres -Sec. 2ª. De 20-1-2.009 y la SAP Madrid Sec. 2ª. De 4-3-.009 ), sin embargo, la mayoría de las sentencias se pronuncian por la punición de estas conductas por la modalidad de distribución del art. 270-1 C.P .

La SAP Madrid, Sec. 23ª, de 11-2-2.009 Realiza un pormenorizado estudio de la cuestión destacando:

Esta Sala no comparte en absoluto el argumento del recurrente, pues, como afirma la SAP de Barcelona de 7-4-2005 "...El artículo 270 del Código Penal sanciona a quienes con ánimo de lucro no sólo reproduzcan, sino también a quienes distribuyan en todo o en parte la obra literaria, artística, científica fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Pues bien, dentro del mencionado precepto el segundo de los comportamientos típicos recogidos es el de la distribución. Siendo así, que la misma, a efectos legales consiste, a tenor del artículo 19 núm. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, en «la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma». Desglosando dicho concepto o definición, se desprenden los dos primeros requisitos o elementos de esta modalidad de explotación. En tal sentido y en primer extremo, el «poner a disposición», y en segundo orden, «la publicidad».

Pues bien, poner a disposición consiste en colocar al alcance de los destinatarios (el público) y por cualquier medio, la obra. En otras palabras, el ofrecimiento y la puesta en circulación de la obra pirata tienen cabida en la distribución, sea como sea la manera en que esta distribución se lleve a cabo. Por su parte, la publicidad o puesta a disposición «del público», implica que la oferta de la obra se formule a un universo indeterminado de personas, que en principio es plural (público). En otros términos, la distribución ha de revestir un carácter de público...En efecto, volviendo al requisito de la publicidad (entendida ésta como oferta al público), es este carácter el que ha de presidir precisamente la conducta de la distribución. Esto es, el acto de poner a disposición la obra o sus ejemplares pirateados, teniendo como destinatarios, en principio, a una pluralidad indeterminada de sujetos: el público.

Siendo en este preciso extremo necesario acudir al concepto de publicidad que la propia Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su artículo 20 núm. 1 . En este precepto, se considera por exclusión como no pública «la comunicación celebrada en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo».

De esta manera, efectivamente habría de rechazarse la existencia de publicidad cuando la puesta a disposición de la obra pirateada se llevara a cabo en un círculo doméstico y muy reducido de personas. O lo que es lo mismo, es preciso que la oferta de la obra traspase la esfera privada o personal y llegue al público en general. Entendiendo ahora como público, no a un sujeto determinado, sino con posibilidad de ser numeroso. De tal suerte que una vez traspasada la frontera de lo privado o de lo socialmente íntimo, el criterio cuantitativo de «público» se debilita enormemente. Por lo que no es preciso entonces que el público ante el que se ofrece la obra sea muy numeroso.

Bastando entonces que dicha obra o ejemplar de la misma pirateado se oferte tan sólo a uno o a unos pocos sujetos con quienes no existía previamente vínculo privado o relación alguna...".

En el mismo sentido se pronuncia la SAP de Cuenca de 20-4-2005 cuando dice que "...Según reiterado criterio jurisprudencial las infracciones contra la propiedad intelectual, a las que se reputan generalmente como delitos de mera actividad, tratan de proteger el denominado derecho de autor en todas sus facetas. El sujeto activo de dichas infracciones lo puede ser cualquiera que sea imputable, mientras que el sujeto pasivo lo puede ser el autor o creador de la obra científica, literaria o artística, sus causahabientes o cesionarios. La dinámica comisiva o acción es muy variada y se concreta en la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública sin autorización de los titulares (STS de 19 de mayo de 2001 ). Finalmente hay que poner de manifiesto que se define el aspecto de la culpabilidad por la necesidad de que la acción se realice con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, por lo que es un delito de tendencia cuya consumación no exige ni el lucro efectivo ni el perjuicio. De otra parte, el artículo 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, establece que corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la distribución de los fonogramas y la de sus copias, derecho que podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias, disponiendo a su vez el artículo

19.1 de la citada Ley, que se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma..".

La SAP de Vizcaya de 15-2-2005 también señala respecto a esta infracción, y en un supuesto análogo al que ahora estamos enjuiciando que "...dentro de las conductas típicas previstas en el art. 270 del Código Penal ( y )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 404/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 September 2010
    ...ello afectará al perjuicio pero corresponde a una etapa ulterior a la consumación, al agotamiento, así lo menciona la SAP de León 30/2010 de 9 de febrero que cita otra de la Audiencia Provincial de Cuenca en los siguientes términos: "En el mismo sentido se pronuncia la SAP de Cuenca de 20-4......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR