SAP La Rioja 33/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:48
Número de Recurso507/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100543

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2007

S E N T E N C I A Nº 33 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a cinco de febrero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483/2007, procedentes del JDO.1 .INST. E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 507/2008, en los que aparece como parte apelante-apelada Dª Miriam, representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y como apelados-apelantes DON Alberto Y DOÑA Angustia, representados por el procuradora DON JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistidos por el letrado D. JOSE MARÍA FERNANDEZ VELILLA HERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de julio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de Miriam, contra Angustia Y Alberto, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer por mitad la cantidad de 402,5 euros, más los intereses legales previstos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, así como los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago íntegro.

Sin expresa condeno en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Calahorra (La Rioja) la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de doña Miriam, contra doña Angustia y don Alberto . En ella se pone de manifiesto que la demandante es propietaria de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, ubicada en el término "Renocal" de la localidad de Arnedo, Polígono NUM000 parcela NUM001, siendo los demandados doña Angustia y don Alberto propietarios de las parcelas NUM002 y NUM003, colindantes con la de la demandante. A partir de uno de sus desplazamientos a la localidad, la demandante pudo comprobar que los demandados habían procedido al vallado conjunto de sus fincas con la parcela NUM003, recientemente adquirida, ocupando para ello de forma permanente la finca de la demandante y ocasionando numerosos daños, arrancando árboles y cepas y apropiándose de parte del terreno de la demandante; además, se dice que han realizado desagües para verter aguas en la finca de la actora, sin constituir servidumbre alguna. Ante ello, la demandante requirió información al Ayuntamiento de Arnedo, y constató que sólo habían requerido licencia municipal para la colocación del vallado en una parte de una de las fincas, que posteriormente fue ampliada a otra parcela. Según el informe pericial de don Primitivo aportado por la actora, los daños y perjuicios ocasionados ascienden a 15.814,96 euros, cantidad que se reclama en el presente procedimiento y que incluye la constitución de la servidumbre de vertido de aguas.

Al contestar a la demanda los demandados doña Angustia y don Alberto precisan que la reclamación de la actora responde -según el informe pericial- a cuatro conceptos: el suelo privativo ocupado, el suelo privativo utilizado, los árboles dañados y las cepas dañadas, no ejercitándose por la actora ni la acción reivindicatoria ni la negatoria de servidumbre de aguas, porque nada se solicita en este sentido. A continuación se señala que los demandantes no son conscientes de haber causado daño alguno, como se puso por su parte de manifiesto en las diligencias penales seguidas por estos hechos, en las que por su parte se aportó un informe pericial, elaborado por don Luis Pedro, en el que se señalaba que en la ejecución de las obras no hubo apropiación de la finca ajena y que en la ocupación temporal de la finca de la actora no se generó daño alguno, ni en los cultivos ni en los frutales, entre otras razones porque la finca se hallaba totalmente improductiva desde hace varios años, y porque el perito no halló daño ni vestigio alguno. Según los demandados, en las diligencias penales se puso de manifiesto igualmente que la ocupación temporal fue de apenas 30 centímetros, ya que la obra se realizó desde la finca de los demandados, sin que tampoco se ejecutara un hueco para el desagüe de aguas, que antiguamente sí existía, tratándose, en definitiva, de obras de consolidación de linderos mediante la elevación de un muro anterior. A partir de ello, se solicita la desestimación de la demanda, que es considerada como absolutamente desproporcionada, incluyéndose una valoración del metro cuadrado de 15 euros, que se dice que es desorbitada.

A partir de las pruebas practicadas en la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta y se condena a los demandados a satisfacer por mitad a la actora la cantidad de 402,5 euros, más intereses, sin imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de doña Miriam, solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se estime la demanda de conformidad con su suplico, con imposición de costas. Al oponerse al recurso interpuesto, por el Procurador de los Tribunales don Isidro Jesús del Pino Martínez, en nombre y representación de doña Angustia y don Alberto, se impugna la sentencia, en los términos a los que se refiere el artículo 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitándose en este caso que se desestime íntegramente la demanda...

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