SAP Madrid 53/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2010:1775 |
Número de Recurso | 661/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 53/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00053/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7036951 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 3 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS
Contra: Irene
Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a tres de febrero de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 3/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dª Irene, y de otra, como apelado-demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL .
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 19 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ascensión López Orcera, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra Dña. Irene, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.134,57 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio.
Se imponen las costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 23 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria instó petición de proceso monitorio contra Dª Irene, reclamando a la misma la suma de 1.134,57 #, como saldo deudor existente en cuenta corriente de la que la misma era titular.
Habiéndose opuesto la Sra. Irene al requerimiento de pago a la misma efectuado, fueron citadas las partes al correspondiente juicio verbal, en el que la parte actora ratificó sus pretensiones, indicando que la Sra. Irene, pese a haberse opuesto al requerimiento de pago efectuado había reconocido ser titular de una cuenta en Argentaria, efectuándose con fecha 12 de Diciembre de 2000 la regularización de su saldo al pasar a la cuenta de morosos, habiendo aplicado el tipo de interés legal respecto del saldo deudor habido.
Dª Irene se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, reconociendo ser titular de una cuenta corriente en la entidad actora, siendo su saldo de cero en el año 2000, sin que desde esa fecha le hubieran notificado la existencia de movimiento alguno habido en la misma, impugnando, a efectos de justificar la procedencia de la deuda que se le reclamaba,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba