AAP Girona 94/2010, 25 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2010:184A |
Número de Recurso | 126/2010 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/10
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 126/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BLANES
AUTO Nº: 94/10
Ilmos. Srs.
PRESIDENTE
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
En Girona a veinticinco de febrero de dos mil diez.
ÚNICO.-Por la representación procesal de DON Luis Miguel se interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 14/12/2009 dictado por el Juzgado de Instrucción num. UNO de BLANES en las diligencias previas nº 126/2009 remitiéndose a esta Sección las actuaciones para su resolución.
Se alega por el recurrente que los hechos descritos en la querella no se hallan prescritos porque se trata de delitos permanentes cuyo cese no se ha producido; que, en cualquier caso debe fijarse como fecha para el cómputo el día en que el querellante tuvo conocimiento de los mismos y que la celebración del acto de conciliación interrumpió la prescripción, solicitando la revocación de la resolución impugnada para que se continúe las actuaciones.
El recurso no puede ser estimado en la alzada por los motivos siguientes: Es sobradamente conocido que la prescripción como instituto de naturaleza esencialmente jurídico material o sustantiva se fundamenta en el efecto destructor del tiempo y en el ámbito estricto del derecho penal, en que la pena sea necesaria para la existencia o pervivencia del orden jurídico, por lo que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión de un delito o falta la sanción ya no puede cumplir sus funciones e incluso puede ser contraria a la finalidad de resocialización o prevención constitucionalmente definidoras de su aplicación, debiéndose en consecuencia analizar en primer lugar la excepción propuesta que requiere únicamente la falta de ejercicio de la acción o la paralización del procedimiento durante el plazo legalmente establecido, siendo indiferente la causa de dicha inacción, y que como consecuencia puede ser invocada en cualquier instancia, e incluso apreciarse de oficio.
Del contenido de las actuaciones se puede afirmar que en la querella que ha dado lugar a la resolución inadmitiéndola a trámite, se pone de manifiesto que el último comentario vertido en el blog que se considera delictivo tuvo lugar el día 3 de octubre de 2007, si bien en el recurso se alega que...
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