AAP Madrid 147/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2010:8373A |
Número de Recurso | 233/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00147/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7003783 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 233 /2010
Autos: MONITORIO 125 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
De: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA SRA. D.ª M. JOSEFA RUIZ MARÍN
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªM. JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a nueve de junio de dos mil diez .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 125/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de MAJADAHONDA, seguidos a instancia de parte apelante BANCO DE SANTANDER S.A., defendido por Letrado, seguidos por el trámite de PROCEDIMIENTO MONITORIO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. D.ª M. JOSEFA RUIZ MARÍN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 11 de febrero de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que no ha lugar a admitir a trámite el presente Procedimiento Monitorio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el auto apelado, se inadmite a trámite la demanda, de juicio monitorio, presentada por la parte recurrente por la insuficiencia para la tramitación de este manifestándose en el auto que la ley de enjuiciamiento civil, ha establecido la posibilidad de acudir directamente a la ejecución en los casos que como en el presente póliza que contratos mercantiles firmadas por las partes y por el corredor de comercio actualmente notario puede acudir, por lo que en base a ello y a la naturaleza del titulo se acordó no admitir a trámite el procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 es naturaleza declarativa especial, porque tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado, este procedimiento de fase documental este posible utilización cuando se trata de deudas dinerarias, vencidas, exigibles, determinadas y líquidas y que no excederá de 30.000 #, bastando entonces que la misma se acredite inicialmente con cualquiera de las documentos contenidos en el artículo 812 de la ley de enjuiciamiento...
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