AAP Madrid 114/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2010:9638A
Número de Recurso231/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00114/2010

Fecha:17 DE JUNIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado:ZURICH ESPAÑA, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:DªMª TERESA PÉREZ DE ACOSTA

Apelados y demandantes: Sonia E Juan Francisco

PROCURADOR:DªELISA ZABÍA DE LA MATA

Autos: EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES Nº 278/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.35 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil diez .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 278 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 231 /2010, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA, y como apelado Dª. Sonia, Juan Francisco representado por la procuradora Dª. ELISA ZABIA DE LA MATA, sobre póliza de seguro de caución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 278/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.César Tejedor Freijo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid se dictó auto con fecha 11 de diciembre de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Da. MARIA TERESA PÉREZ ACOSTA en nombre y representación de ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A., declarando procedente la ejecución siga adelante por la cantidad que se despachó."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.MªTeresa Pérez de Acosta, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia desestimó la pretensión de la aseguradora ahora apelante, que se oponía a la ejecución por nulidad del auto despachándola al impedirlo la situación concursal de la Promotora vendedora de la vivienda a los ejecutantes y tomadora del seguro de caución concertado con la ejecutada, pues los compradores habían resuelto el contrato de compraventa un día antes de declararse el concurso de acreedores mediante burofax remitido a la Promotora, el cual lo considera fehaciente a los efectos prevenidos en el artículo 3 Ley 57/1968. También razona que en el momento de la resolución se había cumplido en exceso el plazo pactado para la entrega de las viviendas, sin que para ello influya que con posterioridad la obra se hubiese terminado y algunos de los compradores tomaran posesión de las viviendas adquiridas.

La parte ejecutada interpone recurso de apelación contra la expresada resolución, pero aludiendo en su encabezado también a la de 7 de septiembre de 2009 y sin expresar en el petitum cuál es el efecto revocatorio pretendido, salvo la absolución. En defensa de su interés opone como motivos de apelación la falta de competencia objetiva del Juzgado por corresponder ésta al Juez del Concurso. También reitera el resto de los motivos de oposición.

SEGUNDO

Como bien razonó el Sr. Magistrado de primera instancia al decidir la cuestión de competencia suscitada por declinatoria, al tratarse el de caución de un seguro contra daños -de hecho así lo entiende la propia Ley de Contrato de Seguro cuando lo regula dentro del Título II relativo a esa modalidad-, el asegurador no responde por el deudor principal, como ocurriría en el contrato de fianza, sino que su finalidad es resarcir al asegurado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de una de las partes en el contrato. De...

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