SAP Alicante 200/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2010:1836
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 128/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 447/2006.-Cuantía de la demanda: 329.306,22 euros.

Cuantía de la reconvención: 10.256,64 euros.

S E N T E N C I A Nº 200 / 2010

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Junio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 128/10 los autos de Juicio Ordinario nº 447/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Luisa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Riera Cabrera, y siendo apelada e igualmente impugnante la parte demandante DON Paulino y DOÑA María Virtudes representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Bonastre Hernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eulalia Huesca Codina.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 447/06 en fecha 30 de mayo de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- A) Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Daviu Frasquet, en nombre y representación de don Paulino y de doña María Virtudes, contra doña Luisa, por lo que: 1. Declaro que los bienes que fueron donados a doña Luisa el día 05 de Julio de 2002 tienen carácter colacionable. 2. Declaro que dicha donación es inoficiosa en la mitad de un tercio del importe total de los bienes donados, es decir, 261816#45 #, que corresponden a los hermanos Paulino María Virtudes . 3. Condeno a doña Luisa a que pague a don Paulino y de doña María Virtudes la cantidad de 261816#45#, más los intereses legales correspondientes. 4. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. B) Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de doña Luisa, contra don Paulino y doña María Virtudes, por lo que: 1. Absuelvo a don Paulino y a doña María Virtudes de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional. 2. Doña Luisa deberá abonar las costas causadas en este procedimiento. ". Posteriormente se dictó auto de aclaración a instancias de los demandantes en fecha 3 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectificar el fundamento de Derecho Tercero de la sentencia dictada en el Juicio Ordinario No. 447/2006, en el sentido de dar a sus letras B y C la siguiente redacción: B) Según los porcentajes de dominio obrantes en la escritura de donación de 05 de Julio de 2002: - 77% de 43800 # = 337260 #. - 38.50% de 84000 # = 32340 #. - 38.50% de 4625000 # = 1.780.625 # Total donado: 2.150.225 # C) La tercera parte del total donado son 716741#66 #, que constituyen el tercio de legítima, cuya mitad corresponde a los demandantes, esto es, 358370#83 #, que habrá de abonarles la demandada. 2º. Dispongo rectificar el Fallo de la sentencia dictada en el Juicio Ordinario No.447/2006, en el sentido de dar a sus puntos 2 y 3 la siguiente redacción: 2. Declaro que dicha donación es inoficiosa en la mitad de un tercio del importe total de los bienes donados, es decir, 358370#83 #, que corresponden a los hermanos María Virtudes Paulino . 3. Condeno a doña Luisa a que pague a don Paulino y de doña María Virtudes la cantidad de 358370#83 #, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.."; y auto de fecha 15 de enero de 2009 a instancias de la demandada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Denegar la aclaración del auto dictado el día 03 de Octubre de 2008, solicitada por el procurador don Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de doña Luisa, toda vez que el contenido de su Parte Dispositiva no se estima necesitado de aclaración ni de rectificación alguna, estando y pasando por él.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, quién impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 128/10.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque la sentencia de instancia contiene en sus antecedentes el relato fáctico en que se amparan las pretensiones de las partes en el presente procedimiento, conviene a la Sala, para dar mejor respuesta al recurso de apelación, volver a consignar los hechos, en lo que resulte necesario, para una mejor comprensión de las peticiones que se suscitan en la alzada, y además manifestar que los mismos se desprenden del conjunto de los documentos aportados.

En fecha 24 de diciembre de de 1987 los cónyuges Don Anibal y Doña María del Pilar otorgan escritura pública de donación de bienes a favor de sus hijas Doña Zaida y Doña Luisa, donando a la primera el pleno dominio del piso primero izquierda de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Alicante (finca NUM002 ), y 1/2 indivisa de la casa sita en Alicante, CALLE001 nº NUM003 ; y a la segunda el pleno dominio de una vivienda tipo duplex, puerta nº NUM004, planta NUM005 y NUM006 del Edificio DIRECCION000, sito en Benidorm, calle Alcoy (finca NUM007 ), y 1/2 indivisa de la casa anterior en Alicante. Y en esa misma escritura Don Anibal dona a su hija Zaida una casa habitación sita en la localidad de Orba, CALLE002 nº NUM004 (finca NUM008 ), que había adquirido el Sr. Anibal por donación de su padre.

En fecha 26 de marzo de 1998 Doña María del Pilar, ya en estado de viuda, otorga testamento, haciendo constar en el mismo que su hija Zaida ha fallecido (14 de junio de 1995) y viven dos hijos, Don Paulino y Doña María Virtudes, y lega a su otra hija Luisa todos los derechos que le corresponden en los bajos del DIRECCION000 de Benidorm (antes descrito), y concretamente el pleno dominio del 77% de la mitad indivisa de los inmuebles. La razón es compensar a su hija con relación a sus nietos por los cuidados y atenciones que aquella le dispensa. En el resto de los bienes instituye herederos y lega la legítima estricta en una mitad a su hija Luisa y la otra mitad a sus dos nietos, y el resto para su hija como única heredera.

Con fecha 5 de julio de 2002 Doña María del Pilar otorga escritura de donación a favor de su hija Doña Luisa, donando el 77% en pleno dominio de una mitad de la finca 10.491, que se trata del local nº 1 planta sótano del Edificio Iberia de Benidorm; el 38,50% de la finca 10.493, que es el local nº 1 duplicado planta sótano en el mismo Edificio; y el 38,50% de la finca 10.495 del local nº 4 planta baja del mismo Edificio. En la escritura se indica que la donación no es colacionable por ser compensación del desequilibrio que se produjo en la donación que hizo la donante a favor de su hija Doña Zaida de la casa de Orba (escritura de 24 de diciembre de 1987).

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