SAP Castellón 127/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2010:629
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 113 de 2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules

Juicio Ordinario núm. 611/2007

SENTENCIA NUM. 127

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

D. PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada el día uno de diciembre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Nules en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 611/2007.

Son partes en el recurso, como apelantes la demandada Geara Asesoría de Empresas, S.L. representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. José Manuel Bellod García y el demandante D. Jose Daniel, representado por la procuradora Dª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Bernat D'Amato.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES D'AMATO MARTIN en nombre y representación de DON Jose Daniel contra GEARA ASESORIA DE EMPRESAS declarar y declaro que las obras ejecutadas por la demandada invaden la propiedad del actor en 1,50 m2 y debo condenar y condeno a la demandada a que realice las obras de demolición de lo construido dentro de su propiedad, imponiendo las costas a la parte demandada.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- Así por esta mi Sentencia...lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de GEARA ASESORÍA DE EMPRESAS, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria. Por la representación de D. Jose Daniel se presenta escrito de impugnación de la sentencia, junto con el escrito de oposición, del que se da traslado a la otra parte que se opuso a la misma.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de mayo de 2010 correspondió su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2010 se incoa la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Aurora De Diego González. Por Providencia de 4 de junio de 2010 se señala para la deliberación el día 20 de julio de 2010. Y por Providencia de 22 de junio de 2010 se nombra Magistrada Suplente a la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL por vacaciones de la anterior Magistrada Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de D. Jose Daniel presenta demanda de juicio ordinario contra Geara Asesoría de Empresas, S.L. con base a los siguientes hechos: El demandante es propietario del inmueble sito en el carrer DIRECCION000, NUM000 de Aín (Castellón). La demandada, propietaria del inmueble colindante del Carrer de DIRECCION001, NUM001 esquina Carrer DIRECCION000, ha realizado determinadas obras de reforma derribando la pared medianera e introduciéndose en el inmueble propiedad del demandante. En consecuencia, solicita se dicte sentencia declarando que las obras ejecutadas invaden la propiedad del actor en 1,50 m2 y condenando al demandado a efectuar las obras de demolición de lo construido dentro de su propiedad, haciéndose cargo también de las obras que para ello deba soportar en su propiedad, o caso de que no lo hiciera, a ejecutar dichas obras a su costa debiendo hacerse cargo de la totalidad de gastos que ello genere. La sentencia de instancia estima la demanda. La representación de la mercantil demandada se alza contra la misma y solicita su revocación. Asimismo, por la representación del demandante se impugna el...

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