SAP Baleares 292/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:1587
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00292/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000614 /2009

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

SENTENCIA NUM 292/10

Palma de Mallorca, a veintiocho de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado

apelación, los presentes autos juicio verbal de desahucio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma

de Mallorca, bajo el nº 683/2008, Rollo de Sala nº 614/2009, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Mediterráneo

Vida, S. A., Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, y de otra, como actoraapelada, Dª. Virginia, Dª. Beatriz y D. Victoriano, representada por el Procurador D. Luis

Enríquez de Navarra, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Nicolás Muñoz Cubillo y D. Alejandro Morey Soriano. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca en fecha 31 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Luis Enríquez de Navarra, obrando en nombre y representación de Dña. Virginia, Dña. Beatriz y

D. Victoriano, contra la entidad MEDITERRÁNEO VIDA, S A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO la cantidad de 60.000 euros para la amortización del préstamo con garantía hipotecaria nº NUM000 concertado por el fallecido Sr. Ildefonso y su esposa Dña. Beatriz, con dicha entidad, así como al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se solicitaba en la demanda inicial del presente proceso, instada por la viuda e hijos de

D. Ildefonso, que se condenara a la entidad "Mediterráneo Vida S. A. de Seguros y Reaseguros" al pago de la cantidad de 60.000 #, más sus intereses legales correspondientes, todo ello en función de que el fallecido era titular-asegurado de una póliza de amortización de préstamo con un capital máximo cubierto coincidente con la suma reclamada. Se decía en el escrito promotor que el Sr. Ildefonso y su esposa Dª. Beatriz, en fecha 9 de febrero de 2006 habían procedido el mismo día, aunque con posterioridad, a contratar sendas pólizas de seguro de amortización del préstamo hipotecario concertado con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que la demandada y que resultaba ser la beneficiaria del seguro) lo que cubría la eventualidad de fallecimiento del asegurado Sr. Ildefonso, lo que ocurrió el 21 de octubre de 2006, según certificado de defunción presentado. Reclamada la efectividad de la cobertura, la aseguradora demandada la denegó, básicamente por no haber proporcionado el asegurado el asegurado toda la información concerniente a su estado de salud. La sentencia de primera instancia, cual se avanzaba, estimó...

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