SAP Madrid 388/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha11 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00388/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 51 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a once de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 51/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Mariana, representada por el procurador D. LUIS ORTÍZ HERRANZ, y como apelado D. Manuel, representado por la procuradora Dña. YOLANDA GARCÍA HERNÁNDEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre rendición de cuentas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Mariana contra Manuel, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Mariana, al que se opuso la parte apelada D. Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por DOÑA Mariana se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra D. Manuel (hermano de la demandante), sobre solicitud de que el demandado Rinda Cuentas como Mandatario de la madre de ambas partes Dña Aurora, desde la fecha de 23-4-1999 en la que se le concedió un Poder Notarial al demandado

D. Manuel para la venta de un bien inmueble en Castellón, hasta el 16-3-2007 en que falleció.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos de recurso alegados por Dña Mariana, entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de se reseña de la entidad bancaria La Caixa cuyos titulares son don Manuel y doña Diana quienes no podrán retirar dichas cantidades hasta el fallecimiento de doña Aurora, dichas cantidades podrán ser retiradas por doña Aurora si fuera necesario para su supervivencia y a su solo criterio, las cantidades depositadas podrán ser en cualquier momento materializadas en inversiones con el consentimiento de doña Aurora y de sus hijos don Manuel y doña Diana, la referidas compensaciones se actualizarán a partir del día uno de diciembre del año 2004 anualmente según las variaciones del IPC, en el momento del fallecimiento de doña Aurora don Manuel y doña Diana podrán disponer libremente de las cantidades depositadas en la cuenta bancaria o en la inversión que se haya materializado; como compensación por los años anteriores doña Aurora entregará una cantidad de 60.000 # a cada uno de los señores Geronimo Aurora .

Constando únicamente en el mismo la firma de los tres citados intervinientes. Y sin que conste que tuviera intervención y conocimiento la actora.

TERCERO

Por el demandado D. Manuel, se manifiesta en su escrito de contestación a la demanda, que el Poder concedido por su madre doña Aurora con fecha de abril de 1999,lo fue con ocasión del otorgamiento de las operaciones adicionales de la herencia de su padre don Geronimo, y como quiera que las operaciones adicionales le fue adjudicado a doña Aurora un inmueble en Castellón cuya venta era inminente, a continuación del otorgamiento del cuaderno particional y en presencia de todos sus hijos le otorgó dicho poder de representación cuya copia acompaña al escrito de contestación a la demanda (documento 2), que fue utilizado por una única vez el 23 de abril de 1999, para celebrar la compraventa de dicho inmueble que consta debidamente inscrita en el registro la propiedad 2 de Castellón.

La operación de compraventa fue realizada en cumplimiento del mandato de doña Aurora, y de ellos tenían pleno y absoluto conocimiento los tres hermanos y el resto de la familia, el producto de la venta fue entregado de inmediato a doña Aurora, quien nunca ha cuestionado la actuación de su hijo Manuel . En ningún momento doña Aurora ha delegado la gestión de su patrimonio en su hijo. La gestión del patrimonio familiar a partir del fallecimiento de su padre don Geronimo ha estado marcada por la circunstancia de que con motivo de la liquidación del impuesto de sucesiones correspondiente, la familia hubo de hacer frente a una inspección de hacienda, que determinó la exigencia de responsabilidades por importe aproximado de 30 millones Ptas, a partir de entonces toda la familia convino en la necesidad de tomar cautelas para minimizar las consecuencias fiscales, de tal forma que al otorgar en 1999 las operaciones particionales de don Manuel, los tres hermanos adjudicaron el patrimonio inmobiliario, dejando a disposición de la madre los saldos de las cuentas corrientes y valores mobiliarios existentes en el caudal hereditario, la idea de todos compartida era dejar a nombre de la madre el dinero y los bienes fungibles, de modo que poco a poco pudieran éstos pasar con facilidad a nombre de los tres hijos; así doña Aurora fue disponiendo de su patrimonio y transfiriéndolo a sus hijos, y fue ella quien dispuso la transferencia de sus activos y saldos.

Esta previsión familiar, consensuada y aceptada...

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