SAP Madrid 197/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:9796
Número de Recurso230/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00197/2010

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 230/2010

Juicio de faltas nº 171/10

Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 197/10

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ascension contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 12 de abril de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos `probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "UNICO.-Sobre las 17,00 horas del viernes día 22 de enero de 2010, en la C/ Rafael Alberti, Ascension no entregó a su hija menor a su padre, Demetrio, a pesar de estar obligada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrijos, de fecha 23 de diciembre de 2009, en cuyo fallo se establece que "el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde los viernes a las 17,00 horas hasta los domingos a las 19,00 horas, recogiendo y devolviendo a la menor al domicilio materno a través de tercera persona, de manera provisional mientras no se designe punto de encuentro para realizar los intercambios."

Y el "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ascension, como autora responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria 6 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.

Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes dependiente del Ministerio de Justicia para la inscripción de la pena impuesta al acusado en la presente causa.".

SEGUNDO

Admitido el recurso, fue impugnado por el Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia por dos motivos implícitos, el primero de ellos, el error del Juzgador al valorar la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas...

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