SAP Madrid 370/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:9811
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00370/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 3/2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 60 DE MADRID

AUTOS Nº.- 473/08 -VERBALDEMANDANTE/APELANTE.- OCASO, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA PILAR CORTES GALÁN

DEMANDADO/APELADO.- PREVENTIVA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

DEDMANDADO/INCOMPARECIDO.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE

MADRID

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

SENTENCIA Nº 370

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dos de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 473/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 3/2009, en los que aparece como parte apelante OCASO, S.A. representado por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR CORTES GALAN, y como apelado PREVENTIVA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL, como demandado incomparecido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 16 de julio de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña María del Pilar Cortés Galán en nombre y representación de Ocaso S.A. contra Preventiva S.A. y C.P. CALLE000 NUM000 absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a ésta el pago de la costas ocasionadas a las demandadas en el procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraria por PREVENTIVA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS se presentó escrito manifestando su oposición a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 26 de mayo del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Ocaso, se interpuso demanda contra la entidad La Preventiva y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid en reclamación de 2917,30 #, que se correspondían con el valor asignado por el actor a los daños padecidos en diciembre del año 2004 por su asegurado, a la sazón ocupante del piso NUM001 de la CALLE000 NUM000, con motivo de la rotura de una tubería general comunitaria a la altura del falso techo de la cocina.

La demandada alegó la prescripción de la acción, puesto que la última en reclamación de la actora se produce el 3 de enero de 2007, interponiéndose la demanda en marzo de 2008.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al apreciar la existencia de prescripción de la acción.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

El recurrente alega que no cabe apreciar la excepción de prescripción, ya que no sólo se ejercitó la acción del artículo 1902 del Código civil, sino también la derivada de los artículos 10 y siguientes de la Ley de Propiedad Horizontal, a los que les es de aplicación el plazo de prescripción prevista en el artículo 1964 del Código Civil .

El recurso debe ser desestimado en este aspecto, puesto que es obvio que la acción que se ejercita es la dimanante de la responsabilidad extracontractual en que incurrió la Comunidad con motivo de la rotura de la tubería de agua comunitaria, lo cual tiene su encaje en el artículo 1902 del Código Civil, por más que el recurrente haga referencia al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en su demanda, ya que la simple referencia a un precepto no implica que la acción que se ejercita tenga su sustento en el, y así, aparte de que se hace una alegación genérica a los artículos 10 y siguientes de la Ley de Propiedad Horizontal, en todo caso el artículo 10.1 de dicha Ley, lo que establece es la obligación de la comunidad de mantener los elementos comunes en buen estado de conservación, pero en el presente procedimiento no se pide que la comunidad cumpla con tal precepto, sino que lo que se...

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