SAP Murcia 432/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2010:1751 |
Número de Recurso | 453/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 432/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00432/2010
Rollo Apelación Civil núm. 453/10
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 382/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "Materiales Eléctricos del Sureste S.L. (MESUR, S.L.), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Amor Delgado Vidal, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Ramón Guerrero Bernabé; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Constantino, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Juana María Guirao Lavela, siendo defendido por la Letrada Dña. María Ángeles Martínez Burgos.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 6 de Octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la representación procesal de MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE S.L. contra DON Constantino, condeno a Don Constantino y esposa, si fuera casado, ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, a abonar a MATERIALES ELÉCTRICOS DEL SURESTE S.L. la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (13.440,20 euros), más los intereses legales establecidos en el artículo 1.100 del Código Civil y costas del presente procedimiento."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Juana María Guirao Lavela en representación de la parte demandada, D. Constantino, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Amor Delgado Vidal, en representación de la parte actora, la mercantil "Materiales Eléctricos del Sureste S.L. (MESUR, S.L.), escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 453/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de Julio de 2010.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Constantino se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime lo alegado en el escrito de contestación a la demanda. Se alega error en la apreciación de la prueba, indicándose, en síntesis, que no ha quedado acreditada la actuación negligente del administrador que le haga responsable de las deudas sociales; que se comunicó a la entidad actora la situación de la mercantil LUZ E INSTALACIONES, S.L., ofreciéndole el pago de las deudas existentes por todos los medios; que se realizaron diversos pagos a cuenta; que en fecha 30 de marzo de 2006 se iniciaron los trámites pertinentes para el cese de actividad de la mercantil LUZ E INSTALACIONES, S.L.; que de los hechos declarados probados se desprende una actuación diligente del administrador de esta mercantil; que el hecho de que la mercantil tuviera deudas contraídas, a las que no ha hecho frente, y que carezca de patrimonio, no justifica la responsabilidad del administrador, que no concurre el supuesto previsto en el artículo 135 de la LSA ; se discrepa de lo razonado en cuanto al artículo 262 y que se quebranta el principio de limitación de la responsabilidad y de separación del patrimonio de la sociedad, de sus socios y administradores.
La...
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