SAP Murcia 408/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1775
Número de Recurso398/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00408/2010

SENTENCIA Nº 408/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a 12 de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 78/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Hermenegildo y Ascension, representados por la Procuradora Srª. Costa Martínez en esta segunda instancia, y defendidos por la Letrada Srª. Sánchez García, y como demandados, y en esta alzada apelantes, Miguel y Encarna, Josefa y Sergio, representados por la Procuradora Srª. Belda González en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. López del Amor, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha, 11 de marzo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Hermenegildo y Ascension, representados por la Procuradora Sra. Parra Gómez y asistida del Letrado Sra. Maravillas Sánchez García contra Miguel, Josefa

, Encarna y Sergio, representados por el procurador Sra. María Ángeles Meroño Sabater, con la asistencia del letrado Sr. Inocencio López del Amor, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a restituir la posesión del uso de la que disfrutaban los demandantes sobre el camino de acceso a sus fincas que han venido disfrutando, que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración debiendo retirar de manera inmediata las dos cadenas y candados que han sido colocados en el camino, advirtiendo a los demandados de que en lo sucesivo se abstengan de realizar otros actos que perturben o produzcan el despojo de la pacifica posesión de los demandantes sobre el camino objeto de la presente litis.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 398/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 12 de julio de 2010.

TERCERO

En la...

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