SAP Murcia 441/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2010:1804
Número de Recurso270/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00441/2010

SENTENCIA NÚM. 441/10.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. PILAR ALONSO SAURA

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 444/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla, entre las partes, como actora D. Gabriel, representada por el Procurador Sr. Azorín García y defendida por el Letrado Sr. Sánchez López y como demandada José Muñoz Mojica S.L. representada por el Procurador Sr. Ortega Carcelén y defendida por el Letrado Sr. González López. En esta alzada actúa como apelante D. Gabriel representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández Gil y defendido por el Letrado Sr. Sánchez López y como apelado José Muñoz Mojica S.L. representado por el Procurador Sr. Martínez Pardo y dirigido por el Letrado Sr. González López, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de octubre de 2.009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorín García en la representación aludida contra la mercantil José Muñoz Mojica S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal del actor siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 270/10, señalándose el día 30-6-2010 para que tuviera lugar su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no ha quedado probada la posesión de la vivienda con los requisitos imprescindibles para la prescripción adquisitiva, al no existir prueba clara y contundente que acredite la realización de actos inequívocos por parte de la actora demostrativos de su condición de dueño del referido inmueble.

Frente a dicho pronunciamiento judicial mantiene el apelante en esta alzada que ha existido una errónea valoración de la prueba, pues el actor ha tenido su domicilio en la citada vivienda durante 40 años ostentando la posesión de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño. En consecuencia interesa de esta Sala el dictado de una sentencia estimatoria del recurso en cuanto a los motivos de fondo alegados, declarando que D. Gabriel es titular de pleno dominio de la finca descrita y que como consecuencia de la anterior declaración debe ordenarse la inscripción del dominio de la citada finca a su favor.

SEGUNDO

Concretados los términos del debate en esta alzada y tras el examen de la prueba practicada ha de concluirse que no ha quedado acreditado que el actor haya poseído a título de dueño la vivienda objeto de esta litis.

De acuerdo con el artículo 1930 del Código Civil en relación con el artículo 609 del mismo texto legal, por la prescripción se adquiere, en la manera y condiciones determinadas por la ley, la propiedad, exigiéndose en el artículo 1940 del Código Civil, como requisitos básicos de la prescripción adquisitiva la posesión de las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado por la ley, sin perjuicio de que en el caso de la llamada prescripción adquisitiva extraordinaria sea suficiente la posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de justo título ni buena fe como señala el artículo 1959 del Código Civil .

En toda prescripción adquisitiva la posesión ha de reunir los requisitos que se reflejan en el artículo 1941 del Código Civil, esto es,...

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