SAP Murcia 242/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1812
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00242/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 137/10

JUICIO ORDINARIO Nº 128/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 242/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de julio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 128/08 -Rollo nº 137/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes: como actor EMASA, Empresa Constructora S.A., representado por el/la Procurador/a D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigido por el Letrado Dª Pilar Martínez Escribano Gómez, y como demandado SUNITER S.A., representado por el/la Procurador/a D. Luis Gómez Navarro y dirigido por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz. En esta alzada actúan como apelante EMASA, Empresa Constructora S.A., representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y como apelado SUNITER S.A. representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Luis Gómez Navarro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 128/08, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr. Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de la mercantil EMASA, Empresa Constructora S.A. debo absolver y absuelvo a SUNITER S.A. de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por EMASA, Empresa Constructora S.A. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a SUNITER S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 137/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse, una vez subsanada la falta de remisión de parte de la documental aportada por ambas partes, para el día 13 de julio de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la acción reivindicatoria ejercitada de forma principal con relación a la finca 9115, así como la acción publiciana ejercitada de forma subsidiaria ante la ausencia de título de la mercantil demandada que amparase la ocupación de tales terrenos. Básicamente la sentencia de instancia, tras reconocer la existencia de título en el actor y apelante, desestima la acción reivindicatoria dado que entiende que no se ha cumplido uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos, esto es la correcta identificación de la finca que se reivindica. Igualmente desestima la acción subsidiaria al entender que no se ha probado en modo alguno que la actora haya tenido la posesión de la finca.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil actora y apelante destacando en su recurso el error de la sentencia al no valorar los actos de la parte demandada anteriores y coetáneos al procedimiento, al entender que ha incumplido las reglas de la buena fe al haber ocultado su título a pesar de ser requerida en diversas ocasiones para su exhibición, incluidas unas diligencias preliminares. Ya entrando al fondo de la cuestión debatida denuncia error en la apreciación de la prueba, dado que entiende que se han acreditado todos y cada uno de los elementos necesarios para la estimación de la acción reivindicatoria, tanto el título de dominio, como la desposesión por parte del demandado, y en especial la necesaria identificación de la finca a partir de los planos y mediciones realizadas pericialmente y que constan en el informe pericial aportado en las actuaciones, con sus características físicas y límites naturales. Considera especialmente que yerra la sentencia al valorar el plano 32 aportado con la contestación de la demanda, la ubicación del paraje de La Loma y de Los Garres, así como la casa situada en dicho paraje que aparecen como linderos en la descripción registral de la finca. Igualmente entiende que ha existido un error a la hora de valorar el título de la mercantil demandada, dado que en diversas de las fincas agrupadas consta que lindan con los herederos del causante de la actora, habiendo valorado igualmente de forma errónea la pericial realizada por el perito de la parte demandada. Por todo ello entiende que debe ser revocada la sentencia de instancia y estimada la demanda con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Por la mercantil demandada y apelada se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada de la que entiende que no incurre en ningún error en la valoración de la prueba practicada. Se insiste en que no está acreditado que la finca del actor esté situada físicamente en el lugar que se indica en el informe pericial de la parte actora, tal como se acreditó a través del informe pericial y su complemento acompañado a la contestación de la demanda, dado que entiende que está totalmente acreditado que no existe linde alguno con el egido de la Casa de los Garres sino en la zona de protección de dominio público marítimo terrestre

Segundo

Planteados de forma resumida las posiciones de ambas partes lo que realmente constituye el objeto de este recurso de apelación es la falta de identificación de la finca por ser ésta la base de la desestimación de la demanda en la sentencia apelada y el aspecto sobre el que se vuelca la parte apelante para pretender acreditar el error en la valoración de la prueba sobre dicho extremo. Ello implica que las referencias preliminares que se hacen en el recurso sobre la mala fe de la mercantil demandada son cuestiones ajenas totalmente al objeto de discusión del proceso y que hubieran podido tener alguna eficacia en relación a la condena en costas, pero en nada afectan a la necesaria concurrencia de los requisitos necesarios para la estimación de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda.

Para entender dicha acción, ejercitada al amparo de las facultades que el artículo 348 C.c . concede al propietario para la defensa de su derecho de propiedad, hay que partir de que se trata de una acción de naturaleza real que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho se encuentra con la cosa. Es una acción de recuperación, pues su finalidad es obtener la restitución de la cosa que se encuentra indebidamente en poder de un tercero y también es una acción de condena dado que su estimación impondrá al demandado poseedor la obligación de devolver la cosa propiedad del demandante. Para su estimación es preciso que el actor acredite los tres clásicos requisitos jurisprudencialmente determinados: "Los presupuestos de la misma, como se desprende del artículo 348 del Código civil y desarrolla la jurisprudencia, son el título de propiedad del demandante, la posesión por el demandado sin derecho a poseer e identificación de la cosa" (SSTS 6 de julio de 2006, y más reciente la de 5 de noviembre de 2009 ). El segundo requisito exigido por la jurisprudencia, y sobre el que versa la presente contienda, es la correcta y completa identificación de la cosa. Ello supone la concordancia de la cosa que se reivindica con la identificación formal que se efectúa en la demanda en base a los títulos que se aportan. Este elemento es básico para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, de tal manera que se exige por la jurisprudencia una identificación plena, teniendo que determinarse de forma exacta la situación, cabida y linderos de la finca, así como la absoluta identificación sobre el terreno del predio que se reivindica con aquel al que se refieren los documentos y medios de prueba en los que el actor funda su pretensión. De hecho su autonomía con respecto al primer elemento deriva de que la inscripción registral en modo alguno supone la identificación de la finca, pues ninguna presunción registral permite...

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