SAP Pontevedra 495/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2010:1301 |
Número de Recurso | 3320/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA SEDE VIGO
SENTENCIA: 00495/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600732
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003320/2008 -A
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2007
APELANTE: Gabino
Procurador/a: ROSARIO DIAZ MOURE
Letrado/a:
APELADO/A: Ovidio
Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y
D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 495 En Vigo, a dieciseis de Julio de 2010.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3320/2008, es parte apelante-DTE: D. Gabino, representado por el procurador D.ª ROSARIO DIAZ MOURE y asistido del letrado D.ª MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ LOIS; y, apelado-DDO: D. Ovidio representado por el procurador
D.ª MARTA BARREIRO CARRILLO y asistido del letrado D. MIGUEL G. ROCAFORT LORENZO Y apelado-DTE.: Dª Sagrario declarada en rebeldía.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 7 de Mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Gabino contra Ovidio y Sagrario, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª ROSARIO DIAZ MOURE, en nombre y representación de Gabino, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 6 de Julio de 2010.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El demandante, ahora apelante, como correctamente se recoge en el fundamento primero de la sentencia apelada, ejercitó una acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de compraventa celebrado con los demandados el 26 de enero de 2006, en virtud del cual éstos transmitieron a aquel el piso NUM000 del edificio sito en la Rúa DIRECCION000, NUM001 de Vigo, suplicando se declarase la existencia de defectos en la cubierta del edificio y en las tuberías bajantes y se condenase a los vendedores demandados a que efectúen a su cargo las obras de reparación necesarias tanto en el tejado como en las cañerías del edifico y en la vivienda propiedad del actor. La referida acción la sustentó en lo dispuesto en los art. 1.484 y 1.101, ambos del CC.
La sentencia de instancia desestimó la demanda.
El apelante mantiene en su recurso que existen filtraciones en su vivienda por entrada de agua procedente del tejado y que la bajante general no tiene salida de ventilación en la cubierta, obviando cualquier consideración tendente a desvirtuar los correctos argumentos fácticos y jurídicos...
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SAP Madrid 484/2014, 30 de Diciembre de 2014
...totalmente ajeno al caso que nos ocupa, sin que tampoco podamos tener en cuenta el criterio de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 16 de julio de 2010, ya que no tiene relación alguna con el litigio que estamos analizando, pues la referida sentencia analiza un con......