SAP Valencia 372/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2644
Número de Recurso264/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000372/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. :

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de TORRENTE, con el nº 000264/2009, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL URBANIZACIÓN000 representado por la Procuradora Dª. EUGENIA MERELO FOS y dirigido por la Letrado Dª. MARIA MARTINEZ CARBONELL MERELO, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. JUAN BLASCO ALVENTOSA, y D. Eduardo representado por la Procuradora Dª Mª JOSE SANCHIS GARCIA y dirigido por el Letrado D. JORGE MORENO MOYA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 DE TORRENTE, en fecha 12 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: 1) Que estimando la demanda formulada a instancia de Comunidad de propietarios Residencia URBANIZACIÓN000, el Vedat de Torrente representada por la Procuradora Dª Eugenia Merelo Fos y asistida del letrado D. Vicente Elum Macias contra D. Eduardo asistido por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Jose Sanchis García y siendo letrado D. Jorge Moreno Moya con las modificaciones realizadas en el acto del juicio debo condenar y condeno D. Eduardo al abono a la actora de la cantidad de 958,56 (novecientos cincuenta euros con cincuenta y seis céntimos) mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta el completo pago condicionando dicho pago a que el actor abone o acredite haber abonado el importe de la póliza del seguros.-2) Se imponene las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de Junio de 2010

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda inicial de procedimiento monitorio contra D. Eduardo en reclamación de la cantidad de 1.668,54 euros por impago de las cuotas comunitarias correspondientes a gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios Residencial URBANIZACIÓN000, Torrente, desde junio de 2006 hasta enero de 2008, interesando fuera requerido el demandado de pago por la referida suma, dándose acto seguido a los Autos, el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda instada de contrario que basaba en las siguientes argumentaciones: la vivienda que ha devengado el pago de las cuotas comunitarias fue adquirida con carácter ganancial por el Sr. Eduardo y su esposa, matrimonio actualmente divorciado, concurriendo una situación de litisconsorcio pasivo necesario. Con independencia de ello, la referida vivienda fue subastada y adjudicada al acreedor hipotecante a mediados de 2008 el cual responde de la suma reclamada.

Presentada en tiempo y forma demanda de juicio verbal, y ampliada la demanda contra La Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona (quien se allano a las pretensiones formuladas en su contra), la misma resulto admitida a tramite citándose a las partes a una vista en la que se ratifico la actora en sus pretensiones, desistiéndose de la acción dirigida contra la entidad bancaria, oponiéndose la representación del codemandado con fundamento en las mismas consideraciones realizadas al oponerse a la demanda de juicio monitorio y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Torrent se dicto en fecha 12 de enero de 2010 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que circunscribe a la concurrencia de la denunciada falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

La cuestión que se somete a la consideración del Tribunal ha sido resuelta con anterioridad en multitud de resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, en idéntico sentido al que lo ha hecho el Juzgador de Instancia, y al criterio que respecto de esta cuestión mantiene la Sala, reproduciéndose seguidamente a los efectos que ahora interesan, los razonamientos contenidos en algunas de ellas para desestimar la excepción aducida en casos similares de impago de cuotas de comunidad.

Así, la S.A.P. de Granada de 5 de julio de 1999 establece: se debe de desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber traído al procedimiento en la presente demanda...

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