SAP Valencia 419/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:2683
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

8ª Rollo 292/10

SENTENCIA Nº 000419/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000185/2009, por Futurelectric Instalaciones Especializadas S.L que no ha comparecido en esta alzada contra Pising Fisos y Casas Libres S.A.U representado en esta alzada por el Procurador Dª.Pilar Ibañez Martí y dirigido por el Letrado D.Mariano Tirado García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PISING PISOS Y CASAS LIBRES SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 22-12-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Real Marqués en nombre de FUTURELECTRIC INSTALACIONES ESPECIALIZADAS, S.L. contra PISING PISOS Y CASAS LIBRES SAU condeno a dicha demadnada a pagar a la actora la cifra de 8.841'31 euros (ocho mil oschocientos cuarenta y uno con treinta y un euros), más los intereses que puedan producirse desde la fecha de esta sentencia y sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PISING PISOS Y CASAS LIBRES SAU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Julio de 2010 . TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Futurelectric Instalaciones Especializadas SL formulo demanda en reclamación de cantidad contra Pising Pisos y Casas Libres SAU y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante fue contratada por la demandada para la realización de las obras que se contienen en el presupuesto de 23 de abril de 2007 firmado por la demandada y que ascendía a 61.511'95 euros . Una vez iniciados los trabajos y de acuerdo con lo estipulado, pago del 50% al inicio de los trabajos la demandante emitió factura por importe de 30.740 euros que fue abonada . El 2 de agosto de 2007, concluidas las obras la demandante emite nueva factura por importe de 25.274'46 euros correspondiente al resto de los trabajos y excluyéndose aquellos que pese a estar presupuestados al final no se realizaron por decisión de la propiedad . Finalmente como consecuencia de los trabajos extras no incluidos en presupuesto se emite una nueva factura de 14.495'29 euros . De la suma total la demandante debía percibir

70.509'75 euros y solo ha percibido 46.506'75 euros por lo que se le adeudan 24.240'64 euros . El 4 de mayo de 2007, la demandada formulo nuevo encargo consistente en la instalación de conductos de aire acondicionado para las mismas oficinas . La demandante le puso de manifiesto la imposibilidad de realizar los trabajos por estar especializados en temas eléctricos pero dada la insistencia de la demandada, Futurelectric subcontrato con el técnico Jesús Luis la realización de estos trabajos según presupuesto por importe de 17.783'67 euros y luego la demandante presento a la demandada presupuesto por idéntico importe . La demandada abono el 50 % del presupuesto pero una vez realizados los trabajos por parte del señor Jesús Luis, no resultaron totalmente correctos de forma que la propiedad solicito la retirada de toda la instalación y contrato con otra empresa y la demandante le devolvió la cantidad de 8.891'84 euros que era el 50% del presupuesto del señor Jesús Luis .Con motivo de la actuación del señor Jesús Luis,éste ultimo efectuó parte de siniestro a su aseguradora Fiatc para que valorase los daños, siendo tasados en 12.010'44 euros . Por su parte la demandante solicito informe pericial en el que se valoran los desperfectos en 8580'92 euros . En consecuencia el demandado adeuda 15.659'72 euros, resultante de restar a los 24.240'64 euros los 8580'92 euros a que asciende la valoración o alternativamente 12.230'20 euros, resultante de detraer a los 24.240'64 euros el importe de 12010'44 euros según valoración efectuada por Fiatc .La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos . No es cierto que se adeude la cantidad reclamada . La demandada contrato a la demandante para la realización de los trabajos de instalación eléctrica e instalación de aire acondicionado y en ningún momento comunico que los trabajos de aire acondicionado iban a ser subcontratados y tuvo conocimiento de ello a raíz de los problemas surgidos en la instalación . Los trabajos realizados a través de la subcontrata fueron inservibles puesto que no...

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