SAP Alicante 237/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2010:2027
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

2 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 67-B-2010

SENTENCIA NÚM. 237

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a dos de junio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 489/07-F seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados: 1º) por la parte demandada PROMOCIONES URBANAS BENIDORM S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigido por el Letrado D. Jaume Soriano Santacreu. Y 2º) por la parte demandante INFRA NOSTRUM S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigida por la letrada Dª María-Maravillas Martín Arellano.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 489/07 -F, se dictó en fecha 13-11-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INFRANOSTRUM S.L. debo condenar y condeno a PROMOCIONES URBANAS BENIDORM S.L. a pagar al primero la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS(14.418,97.-#), más el interés legal del dinero desde el día 13 de abril de 2007 hasta el día 13 de noviembre 2008, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada. 2º Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por PROMOCIONES URBANAS BENIDORM S.L. debo condenar y condeno a INFRANOSTRUM S.L. a reparar los defectos que se van a señalar a continuación en la forma que resulte del dictamen pericial emitido por D. Alberto y aportado como documento nº 1 de la reconvención, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia: A) En la red del alcantarillado: 1. Rematar debidamente el fondo de los pozos retirando los restos de cemento adheridos a los mismos. 2. Sellar debidamente el pozo nº 8. 3. Colocar la junta de goma a la tapa del pozo nº 5. 4. Colocar la tapa al pozo nº 11 y enrasarlo con el nivel definitivo de la calle. 5. Reparar la mala embocadura del pozo nº 12 de conexión con la red pública eliminando la grieta y el escalón lateral, así como ajustar el extremo final de la nueva canalización de forma que quede centrada con respecto a la de desagüe. 6. Enlucir las embocaduras de los pozos nº 7 y 8 y cuadrar la del pozo nº 12. B) En la red de agua potable. 1. Ajustar las arquetas nº 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a las dimensiones de proyecto (40 x 40 cm), tal y como figura en el plano nº 9 del proyecto de ejecución. 2. Descubrir las canalizaciones en los pasos por las arquetas nº 3, 4, 5, 10, 12 y 13.

  1. Centrar la llave de acometida de la arqueta nº 4. 4. Sustituir las dos bocas de riego colocadas por dos hidrantes. C) En la red de alumbrado público. 1. Colocar las tapas de las arquetas nº 1 a 17 y 19 a 29.

  2. Ajustar las arquetas nº 2 a 13, 15 a 20, 26 y 28 a las dimensiones del proyecto de ejecución (40 x 40 cm).

  3. Acercar las cimentaciones de las farolas nº 8, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 al bordillo de las aceras en la forma señalada en el plano nº 11 del proyecto de ejecución. 4. Cuadrar las arquetas nº 23, 27, 28 y 29 al bordillo. 5. Ubicar conforme a proyecto las arquetas nº 26, 26 y 29".

Posteriormente se dictó Auto aclaratorio de fecha 17-02-2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se aclara la Sentencia de fecha 13/11/2008 en el sentido siguiente: a partir de la frase "el día 13 de noviembre de 2008" debía añadirse a continuación "en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada y demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 67-B-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 01-06-2010.

TERCERO

En la tramitación de esta...

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