SAP Castellón 219/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:736
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 110 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 259 de 2008

SENTENCIA NÚM. 219 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a catorce de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 259 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Judith Nogueroles Mundina, y como apelado, Carlos José, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gemma Gloria Esteve Cuenca.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja en nombre y representación de D. Carlos José y CONDENO a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y a D. Bartolomé, a abonar de manera solidaria a D. Carlos José, la cantidad de 3.058,43 euros más los intereses legales correspondientes.

En relación a las costas del presente procedimiento, se imponen a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., sin haber especial pronunciamiento respecto a las costas de D. Bartolomé

.-Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al actor y subsidiariamente, si condena al pago del importe del presupuesto esta condena quede condicionada a que se justifique por el demandante la efectiva reparación en fase de ejecución de sentencia, con el fin de evitar un enriquecimiento injusto.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictado en primera instancia, con condena en costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de Marzo de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 23 de Marzo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de junio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. recurre la sentencia que le condenó a pagar Carlos José los 3.058,43 euros más intereses legales que reclamaba en su demanda, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la colisión contra el vehículo del actor, matrícula M3860VH, del asegurado en la citada demandada.

Pide que en esta alzada se le absuelva, por no haberse acreditado el importe de los daños o, en su defecto se condicione el pago a que en fase de ejecución de sentencia se justifique por el demandante que ha procedido a la reparación del coche de su propiedad.

SEGUNDO

La lectura del escrito de interposición del recurso muestra que los motivos en que se funda el mismo son: 1) que no se ha acreditado que el importe de la reparación de los daños del vehículo del demandante sea el que se dice en la sentencia, 2) que el precio de dicha reparación es superior al valor venal del coche en cuya cuantía debería en todo caso ser indemnizado el demandante, y 3) que debería supeditarse el pago al arreglo efectivo del vehículo y su acreditación en ejecución de sentencia.

Examinaremos por separado dichos motivos.

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