SAP Cuenca 154/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:297
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00154/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 64/2010

Juicio Ordinario núm. 181/2008

Juzgado de Primera Instancia núm. 4

de Cuenca

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 154/2010

En la ciudad de Cuenca, a quince de julio de dos mil diez

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 181/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca, promovidos a instancia de DÑA. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Blanco, contra D. Carlos Francisco, LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE ALTA MONTAÑA DE CASTILLA LA MANCHA, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. León de Irujo y asistidos por el Letrado Sr. Carrascal Onieva, y contra SABABELL ASEGURADORA S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López y asistida por la Letrada Sra. Vallejo Ros; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 23 de octubre de 2009; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio. ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Córdoba Blanco en nombre de DÑA. Sonia contra D. Carlos Francisco, la FEDERACIÓN DE DEPORTES DE ALTA MONTAÑA DE CASTILLA LA MANCHA y la compañía SABADELL ASEGURADORA, debo absolver a los demandados de las peticiones deducidas contra ellos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

- II Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha 26 de enero de 2010, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escritos de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorable.

Con fecha 11 de febrero de 2010,, por la representación procesal de Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, por la de la Federación de Deportes de Montaña de Castilla La Mancha y por la de D. Carlos Francisco se presentaron escritos oponiéndose al recurso interpuesto de contrario.

- III Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente 13 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

- I El objeto del presente pleito no es otro que la reclamación, por la parte actora y aquí apelante, de una indemnización en virtud de las lesiones que sufrió el 12 de marzo de 2006, y que según alega en la demanda, tras inscribirse, siguiendo instrucciones del coordinador, en el curso de alpinismo Nivel II, siendo que aquel día, sin ningún elemento de seguridad y sin que el profesor le diera las instrucciones precisas ni adoptara medidas en aras a evitar un posible accidente, al momento de parar en el ascenso al Pico de Almanzor (Sierra de Gredos) a unos 100 metros de altitud, al ir a posar su cuerpo sobre una piedra bastante grande, cayó al suelo resbalándose por la pendiente, con una caída de 100 metros y 50 grados de inclinación, hasta llegar a la base donde se había iniciado el ascenso.

Para ello demandó a la Federación de Deportes de Montaña de Castilla La Mancha (entidad que organizó el curso), a D. Carlos Francisco (monitor del curso), y a su compañía de seguros Sabadell; ejercitando en la demanda rectora acción por culpa contractual (así manifiesta que el justificante de pago del curso "acredita la relación contractual entre las partes", "entre las partes litigantes existe una relación contractual derivada de una prestación de servicios que se realiza a cambio de un precio determinado", y con respecto a la acción dirigida contra D. Carlos Francisco, frente al cual la sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva, manifiesta: "el deber de protección que impone a todo contratante la buena fe, obligaba al profesor y al coordinador (aquí no demandado) como prestadores de un servicio (...) a reducir el riesgo en todo lo posible, por otro a adoptar todas las medidas de seguridad a su alcance...", "y ello mediante una relación contractual consistente en la prestación de un servicio a cambio de un precio, recibiendo instrucciones, explicaciones y pericias que debían poner en conocimiento el responsable del curso (...), riesgos que se han de evitar y mayor experiencia de la persona que imparte las clases"); aunque si bien, también hace referencia en sus fundamentos de derecho jurídico-materiales a la yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual) al encontrarnos ante un hecho dañoso derivado de la violación de una obligación contractual y al mismo tiempo del deber general de no dañar a otro. Tras estimarse por el juzgador a quo la falta de legitimación pasiva del monitor y por tanto su absolución, habida cuenta de que el mismo se limitó a prestar sus servicios según condiciones establecidas por la Federación para cuya cuenta actuaba, sin que existiera vinculo contractual alguno con la actora (Fundamento de Derecho Tercero); posteriormente, a fin de determinar si la conducta de los demandados fue sido culposa o negligente desde el punto de vista civil, el juzgador a quo realiza un examen del acervo probatorio, estimando que no hay elementos demostrativos de...

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