SAP Madrid 292/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2010:10518
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 13 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 222 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 292/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a treinta de junio del dos mil diez.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, en representación de Edemiro, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.

Han sido parte el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Actúa como ponente de la resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/06/09, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

>Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable criminalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública prevenido en el artículo 305-1º del Código Penal (relativo al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio fiscal del año 2000), con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, imponiéndole las penas siguientes: Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al del Impuesto sobre Sociedades con la concurrencia de una circunstancia atenuante, se le impone a Edemiro, la pena de 1 año de prisión y multa de 160.000 euros.

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, conforme al cual, la multa proporcional será sustituida, en caso de impago, por tres meses de arresto sustitutorio.

Se impone, igualmente, a Edemiro la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años, conforme dispone, con carácter preceptivo, el artículo 305-1º in fine de dicho texto legal.

Por el delito contra la hacienda pública relativo al del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la concurrencia de una circunstancia atenuante, se le impone a Edemiro, la pena de 1 año de prisión y multa de 220.000 euros.

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.2 del C. Penal, conforme al cual, la multa proporcional será sustituida, en caso de impago, por tres meses de arresto sustitutorio.

Se impone, igualmente, a Edemiro la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años, conforme dispone, con carácter preceptivo, el artículo 305-1º in fine de dicho texto legal.

Igualmente se condena a Edemiro a indemnizar a la Hacienda Pública con 154.841,37 euros, con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha del último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales del IVA del año 1999 conforme al artículo 26 de la LGT, artículo 36 de la LGP y 576 de la LEC, por la deuda tributaria relativa al Impuesto sobre Sociedades.

Y además Edemiro deberá indemnizar a la Hacienda Pública con 211.811,66 euros, con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha del último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales del IVA del año 1999 conforme al artículo 26 de la LGT, artículo 36 de la LGP y 576 de la LEC, por la deuda tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal la mercantil Europea de Servicios Integrados DESINVER SL ha de ser declarada responsable civil subsidiaria de las citadas sumas.

Un tercio de las costas procesales se imponen a Edemiro, y los otros dos tercios, respecto a Ovidio y

Vidal se declaran de oficio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.2-2º de la LECrim .

Las costas impuestas incluyen las de la acusación particular.

Absolviendo a Ovidio y a Vidal del delito contra la hacienda pública del artículo 305-1º del Código Penal, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio fiscal del año 2000, y a Vidal delito contra la hacienda pública prevenido en el artículo 305-1º del Código Penal relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal del año 2000, del que venían acusados. Con fecha 10 de Marzo de 1993 se constituyó la entidad mercantil Desarrollo de Inversiones (DESINVER) SL, cuyo objeto social era la compra-venta de bienes inmuebles para su explotación incluso bajo forma de arrendamiento y compra-venta, al por mayor y menor, de aparatos eléctricos de sonido y bazar.

En el momento de la constitución de la citada sociedad los socios eran Vidal, nacido el 13-4-58, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, con un porcentaje de participaciones sociales del 73,33% y Alejo, con un porcentaje de participaciones del 26,67%, y los administradores solidarios, Vidal y Ovidio, nacido el 12-4-50 en Madrid, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el mes de Marzo del año 2000, Ovidio dejó de actuar como administrador efectivo de la sociedad mercantil referida, si bien continuó como administrador formal. Con fecha_29 de Diciembre de 2000, la sociedad fue vendida a Edemiro, nacido el 23-11-26 en Noblezas (Toledo), con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien fue nombrado administrador único de la misma.

Con la venta se adjuntó un balance de situación fechado a 28 de Diciembre de 2000, en el cual se incluía una partida contable como provisiones para insolvencias y donde constaban como créditos incobrables, en casos, una suma de 77.000.000 de pesetas.

Dicho balance fue firmado por Vidal, Ovidio y Edemiro .

En la escritura pública que documentaba la venta se hacía constar de modo expreso la dimisión de los administradores anteriores de la mercantil, los cuales, según el punto octavo, quedaban liberados de cualquier responsabilidad incluso fiscal que asume el nuevo administrador, cuyo nombramiento también se efectuaba, así como el cambio de domicilio social.

La sociedad DESINVER S.L. no presentó ante la Hacienda Pública declaración voluntaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000 del Impuesto Sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación finalizaba el 31 de julio de 2001.

Los citados 77.000.000 de pesetas que se incluyeron en el balance entregado a Edemiro no reunían los requisitos legales para su descuento en la declaración de dicho impuesto.

Ascendiendo la cantidad no ingresada en el erario público a 154.841,37 euros en concepto de cuota a satisfacer por el mencionado Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal del año 2000, como consecuencia de incluir en el resultado contable como cantidad deducible dicha suma de 77.000.000 de pesetas.

La sociedad DESINVER SL abonó a ETICA LEICER SA la suma de 21.315.348 pesetas en concepto de cancelación de hipoteca y de 2.576.028 pesetas en concepto de pago de dos facturas, a AMEYAGO SL la suma de 21.780.000 pesetas en concepto de formalización de aval de arrendamiento y de 3.630.000 pesetas en concepto de constitución de fianza de arrendamiento, a EUROPEA DE SOPORTES MAGNETICOS SA la suma de 39.000.000 pesetas en concepto de cancelación de deuda, deuda avalada a la mercantil MACENTER SA, y 31.200.000 pesetas en concepto también de cancelación de deuda, al Banco Europeo de Finanzas la suma de 4.048.552 pesetas en concepto de cancelación de efectos impagados, deuda avalada a la mercantil MACENTER SA, al Banco Luso Español la suma de 4.554.740 pesetas en concepto de cancelación de efectos impagados, deuda avalada a la mercantil NACENTER SA, al BSCH la suma de 5.329.189 pesetas en concepto de cancelación de efectos impagados, deuda avalada a la mercantil MACENTER SA, y a Marcelino la suma de 7.750.000 pesetas en concepto también de cancelación de deuda.

Todos los pagos referidos se efectuaron en el año 2000, en concreto en los meses de octubre y noviembre.

En todos estos pagos DESINVEP SL el deudor original era la mercantil MACENTER SA, en la cual han ejercido como administradores Vidal y Alejo .

La mercantil referida presentó ante la Hacienda Pública las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal del año 2000 del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto las trimestrales como la anual, si bien en esta última, incluyó una suma de 35.242.494 pesetas en concepto de IVA deducible, no respondiendo dicha cifra a imputaciones de compra u otras operaciones abonadas por DESINVER SL.

Ascendiendo la cantidad no ingresada en el erario público a 211.811,66 euros en concepto de cuota a satisfacer por el mencionado Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio fiscal anual del año 2000.

La denuncia que dio lugar a este procedimiento se presentó el día 11 de Noviembre de 2003, incoándose las diligencias previas el 13 de Noviembre de 2003.>

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia,...

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