SAP Baleares 297/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:1630
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00297/2010

Rollo de Sala nº 292/10

SENTENCIA NUM. 297

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

siete de Palma bajo el nº

660/07, Rollo de Sala nº 292/10, entre partes, de una como demandados - apelantes don Torcuato, representado por

la Procuradora doña Concepción Zaforteza, y de otra, como actor- apelado don Juan Miguel por el procurador don

don Antonio Ferragut, asistidas ambas de sus respectivos letrados doña Isabel Ana Martorell y don

Jorge Fuster Rosselló.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 16 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Ferragut, obrando en nombre y representación de don Juan Miguel, contra don Torcuato y doña Natividad, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 30.050'61 euros, con más los intereses legales correspondientes, y las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 16 de diciembre de 1992 don Juan Miguel y su esposa doña Amalia, por un lado, y don Torcuato y doña Natividad, por otro, suscribieron contrato de compraventa que tenía por objeto una vivienda en construcción sita en Son Armadams, Palma de Mallorca. El precio estipulado fue de cien millones de pesetas de los cuales 95 se pagarían en el momento de la entrega de llaves fijada para el 1 de febrero de 1993. La parte restante, esto es, cinco millones de pesetas, sería retenida por los compradores "durante cuatro años a contar desde la fecha del presente documento para hacer frente a los gastos de legalización de la obra, a la que alude el apartado IV. Si transcurrido ese tiempo no se procediera a la citada legalización, y ésta se produjera por transcurrir el período de prescripción, los compradores reintegrarán la citada cantidad a los vendedores".

El apartado IV del contrato privado de 16 de diciembre de 1992 es del siguiente tenor: "La referida construcción dispone del Certificado de Final de Obra, correspondiente al proyecto presentado al Ayuntamiento, para la licencia de obras. Como quiera que el proyecto difiere del reseñado en el expositivo II, se ha encargado un informe, para proceder a la legalización del mismo al arquitecto don Lorenzo . Del citado informe, que se adjunta al presente contrato, se desprende que proceder a la legación de la construcción descrita en el expositivo II, salvo en lo referente a treinta y siete metros, ochenta y tres centímetros cuadrados de la misma, apareja un coste (a fecha de hoy) de aproximadamente cinco millones de pesetas, si bien esta legalización también se produciría por el transcurso del tiempo a contar desde la emisión del Certificado de Final de Obra".

En la demanda se sostiene que, al haberse cumplido con exceso los cuatro años establecidos, no haberse legalizado la obra y haber transcurrido el plazo de prescripción, procede condenar a los compradores a abonar al vendedor la parte del precio retenida.

A esta pretensión se opusieron los compradores aduciendo, en síntesis, que:

  1. La parte ilegalizable no se limita a los 38,73 metros cuadrados señalados en el contrato sino que se extiende a otros 23,93 metros cuadrados que incumplen los retranqueos de la edificación a los linderos, según se infiere del informe del arquitecto don Teodulfo, que se acompaña con la contestación.

  2. El transcurso del tiempo no puede legalizar una obra ilegal sino que lo produce es la prescripción de la potestad sancionatoria de la administración incluida la posibilidad de demoler. Pero lo edificado será siempre ilegal, con los consiguientes perjuicios de diversa índole que ello comporta. En consecuencia, nos hallariamos ante una obligación condicional imposible que debe considerarse nula.

    La sentencia de primera instancia entiende que la situación de la vivienda, con relación a su adecuación o no a la normativa urbanística era perfectamente conocida por los compradores, y reseña las discrepancias sobre la superficie legalizable entre los distintos informes técnicos que obran en autos. Además la jueza "a quo" entiende que cuando las partes pactaron que la obra podría quedar legalizada por el transcurso del plazo de cuatro años estaban aludiendo a la prescripción de las sanciones urbanísticas. Por ello, estima íntegramente la demanda.

    Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en resumen, los siguientes:

  3. Ha quedado demostrado en autos que la parte no legalizable de la obra, según el contrato, es decir, los 37,83 metros cuadrados, son los del sótano, no los correspondientes al puente de entrada y trasteros como erróneamente se decía en el informe del Sr. Lorenzo que se acompañó al contrato. No son a dichos metros a los que se referiría la cláusula como de futura legalización, sino a los 23'93 metros cuadrados de retranqueo. Para el recurrente, las partes confiaban en que esos 23'93 metros cuadrados pudieran legalizarse, pero...

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