SAP Madrid 490/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2010:11506 |
Número de Recurso | 176/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 490/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00490/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 176/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1175 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados C.P. DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. Ruiz De Luna y COGEIN, S.A., representado por la Procuradora Sra. Sánchez García y de otra, como apelados D. Arsenio y D. Faustino, representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, sobre reparación vicios y defectos y reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña Magdalena Ruiz De Luna González en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a COGEIN, S.A. a reparar los vicios y defectos -obrantes en el informe pericial elaborado por don Plácido que presentan la impermeabilización de la cubierta y las bajantes de desagüe del edificio, desestimando la demanda en cuanto al resto; sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad.
Igualmente, debo absolver y absuelvo a DON Faustino y DON Arsenio de cuantas pretensiones se hubiesen ejercitado en su contra, con imposición de costas la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID y COGEIN, S.A, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. Las referidas partes presentaron escrito de oposición al de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en la parte dispositiva de esta resolución, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 de Madrid, en la que ejercitaban, al amparo del artículo 1.591 del Código Civil acción de condena solidaria de los demandados Cogein, S.A., en su condición de promotora; D. Faustino y D. Arsenio, como Arquitectos Superiores, a la realización de las obras necesarias para subsanar determinados defectos y anomalías que en ella se concretan y se reflejan en el informe pericial que se acompaña y a que abonen la cantidad de 5.328,30 euros por los gastos ocasionados para reparar los defectos observados en la puerta automática de garaje, sumideros de cubierta del edificio e instalación del vallado perimetral.
Frente a esa sentencia se alzan las respectivas representaciones procesales de la Comunidad demandante y de la promotora demandada interponiendo sendos recursos de apelación, denunciando la demandante la errónea valoración de la prueba, interesando la condena solidaria de todos los demandados al abono de la cantidad de 9.667,44 euros por el importe de reparación de la cubierta del edificio en lugar de su reparación; mientras que en el formulado por la referida demandada se alega infracción procesal al apoyarse su condena en una prueba que no debió admitirse, no teniendo la consideración de vicios ruinógenos la impermeabilización de la cubierta, así como la indebida valoración de la prueba en cuanto a las bajantes del desagüe del edificio.
Respectivos recursos a los que se opusieron la representación procesal de la parte contraria solicitando su desestimación, y el reconocimiento de sus reiteradas pretensiones. Mientras, los Arquitectos demandados no se opusieron a ninguno de ellos al desistir la demandante de la impugnación del pronunciamiento por el que se absolvía a esos profesionales.
La...
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SAP Valencia 161/2012, 7 de Mayo de 2012
...objeto del pleito tal y como se hallara éste en el momento de la presentación de la demanda, si ésta es admitida a trámite" ( SAP Madrid 23/06/2010 ). Por otra parte, y en lo que a la consignación de la cantidad de 1086'31 euros se refiere, de fecha 31 de mayo de 2011 -f. 30- y respecto de ......