SAP Madrid 303/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:12207
Número de Recurso595/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00303/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008910 /2009

RECURSO DE APELACION 595 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L.,BELADAR, S.L.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Geronimo, Petra

Procurador: Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 303

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 2/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 62 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandantes-impugnantes, D. Geronimo Y DÑA. Petra, representdos por la Procuradora SRA. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS; de otra, como demandada-apelante MASAL, DESARROLLOS INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador SR. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ y de otra, como demandada-apelada, BELADAR, S.L., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DON ANTONIO GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Francisco Ferreras en nombre y representación de D. Geronimo y Dª Petra, contra BELADAR, S.L. Y MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilar Fernández, procede declarar la inexistencia de la causa de fuerza mayor invocada por BELADAR para la resolución contractual por ella pretendida respecto del contrato privado de 16 de junio de 1998 y, en consecuencia, no ajustada a derecho la misma; así como la procedencia de la subrogación de MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L. en la posición vendedora que ocupaba BELADAR en el referido contrato privado de compraventa que se declara resuelto por incumplimiento doloso de ésta, con la connivencia de MASAL; se condena conjunta y solidariamente a las demandadas a devolver a los actores las cantidades entregadas a cuenta-49.114,83 euros-, con el seis por ciento de interés anual en los términos reclamados; así como también conjunta y solidariamente a las entidades demandadas a abonar una indemización a los actores equivalente a la diferencia existente entre el precio de adquisición fijado en el contrato y el que en la actualidad tendría a precio de mercado una vivienda y plaza de garaje de similares características a las que en su día adquirieron según tasación a precio de mercado, en virtud del porcentaje abonado-que se fija en 153.430,42 euros-, junto a los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y el abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadas, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en todos sus puntos variando tan solo el criterio o porcentaje de la indemnización por diferencia de precio.

Frente a dicha resolución, la codemandada MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L. formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba respecto de la participación de MASAL en la resolución del contrato; 2) Error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de gravamen real alguno sobre la finca comprada por MASAL e inaplicación del principio de relatividad de los contratos, por virtud del cual a MASAL no le afecta el contrato suscrito entre la actora y BELADAR; 3) Existencia, a lo sumo, de culpa extra contractual en la compra de MASAL a BELADAR, pero la acción estaría ya prescrita; y 4) Subsidiariamente, indebida condena en costas al haber sido estimada la pretensión de la apelante en lo relativo a la desestimación, al menos parcial, de la indemnización total solicitada por la actora. Por su lado, los demandantes D. Geronimo y Dª Petra impugnan la sentencia en el único punto de la indemnización concedida, al entender que lo concedido no repara suficientemente los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

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