SAP Madrid 323/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:12257
Número de Recurso335/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00323/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005172 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: C.P. DIRECCION000 DE MAJADAHONDA_

Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

Contra: Ignacio, Martina

Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

  2. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 206/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante la Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", y de otra, como apelados-demandados D. Ignacio y Dª Martina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 20 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 365,25 euros, más los intereses legales. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La Mancomunidad de Propietarios de la Urbanización denominada " DIRECCION000 " sita en el término municipal de Majadahonda ejercita, contra los propietarios (don Ignacio y doña Martina ) de una vivienda y un trastero de la Urbanización, la acción para que contribuyan, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la Urbanización (letra e del apartado 1 del artículo 9 y el 24 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal ).

En la demanda, presentada el día 26 de abril de 2007, se reclama, por una parte, respecto de la vivienda, las cuotas "mensuales" devengadas desde diciembre de 1994 a diciembre de 1996, ambos meses inclusive (3.019,96 #), y, por otra parte, respecto del trastero, las cuotas mensuales devengadas desde octubre de 2000 a diciembre de 2001, ambos meses inclusive (365,25 #).

La sentencia dictada en la primera instancia sólo estima en parte la demanda al acoger la excepción de prescripción extintiva quinquenal del número 3º del artículo 1.966 del Código Civil respecto de la acción de cobro de las cuotas mensuales de la vivienda.

Apela la demandante por considerar que la acción no está prescrita, al serle de aplicación el plazo genérico para las acciones personales de quince años del artículo 1.964 del Código Civil .

TERCERO

Se discute en este proceso si la acción para reclamar por la Comunidad de Propietarios el pago, al propietario de una vivienda o local, de las cuotas generales de contribución al adecuado sostenimiento de la casa o de la Urbanización, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo de 5 años (al ser de aplicación el artículo 1.966, obligación tercera, del Código Civil : "Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves"), o si, por el contrario, no se encuentra prescrita, por no haber transcurrido el plazo de 15 años (al ser de aplicación el artículo 1964 del Código Civil

: "Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, -prescriben- a los quince -años-").

  1. A. La prescripción quinquenal recogida por el artículo 1966 del Código Civil, encuentra, su origen remoto, en los Estatutos de las ciudades italianas (dominados por la tendencia de acortar la prescripción de los intereses, de las rentas y de los alquileres), y, su configuración actual, en el artículo 72 de la Ordenanza promulgada por Luis VII en el año 1510 y en el artículo 2277 del Código Civil de Napoleón. Siendo su redacción idéntica a la del artículo 37 del Título "De la prescripción" del Anteproyecto del Libro III y IV del Código Civil de 1885-1888, la cual proviene del artículo 1971 del Proyecto de 1851 (El proyecto de 1836 nada decía al respecto).

    1. La "ratio"...

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