SAP Madrid 340/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:12272
Número de Recurso518/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7008085 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 91 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: GRUPO HOSPITALARIO QUIRON

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

Contra: Salvador

Procurador: RAMÓN MARÍA QUEROL ARAGÓN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 91/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Grupo Hospitalario Quirón s.a. como apelante-demandante, y de otra, D. Salvador como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida por GRUPO HOSPITALARIO QUIRON, representada por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA y asistida por el letrado D. FERNANDO DE LA PEÑA DIAZ contra D. Salvador representado por el procurador D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON y asistido por el letrado Dª LILIANA CANO BUENO debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresa a continuación.

SEGUNDO

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro distribuye todos los seguros en dos grandes clases que son los seguros contra daños (a los que dedica el título II, artículos 25 a 79 ) y los seguros contra personas (a los que dedica el título III, artículos 80 a 106 ). Y, dentro de la clase de los seguros de personas, se encuentra el seguro de asistencia sanitaria. En el que se protege al asegurado contra las consecuencias económicas derivadas de los gastos médicos que tenga que satisfacer para la curación de su cuerpo o de su espíritu. Caben dos posibilidades, o bien, que el asegurador resarza al asegurado de los gastos en que ha incurrido por la asistencia sanitaria, o bien, que el asegurador asuma directamente la prestación de la asistencia sanitaria (artículo 105 de la Ley de Contrato de Seguro ).

Asisa s.a. es una compañía de seguros que se dedica al seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria bien asumiendo directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos a favor de sus asegurados o resarciendo al asegurado de los gastos en que ha incurrido por la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos que se le han dispensado para la curación de su enfermedad.

Don Salvador tenía concertado un contrato de seguro de asistencia sanitaria con Asisa s.a..

El día 17 de enero de 2007 don Salvador acude a la Clínica de La Moncloa de Madrid para que Asisa s.a. le preste directamente la asistencia sanitaria. Y, por las razones que sean (al parecer ausencia de camas disponibles a causa de la epidemia de gripe), se traslada, en ambulancia, al Hospital Quirón de Madrid, a través del cual no nos consta que Asisa s.a. preste directamente la asistencia sanitaria. Desciende por su propio pie, don Salvador, de la ambulancia y entra en el Hospital Quirón de Madrid, dirigiéndose a la recepción, en donde facilita sus datos personales y hace constar que tiene un seguro de asistencia sanitaria con Asisa s.a.. Queda ingresado en este hospital hasta el día 22 de enero de 2007 en que se le da de alta. Y el precio por el servicio sanitario dispensado por el Hospital Quirón de Madrid a don Salvador durante esos días asciende a 1.565,76 euros.

El día 22 de enero de 2007 Asisa s.a. se niega a pagarle al Hospital Quirón de Madrid los 1.565,76 euros por la asistencia sanitaria dispensada.

El representante legal de la sociedad que explota el Hospital Quirón de Madrid reconoció que tenían un concierto con Asisa así como con todas las demás aseguradoras dedicadas al seguro médico sanitario. Pero ignoramos por completo el contenido de ese concierto.

Lo que no cabe la menor duda es que Asisa s.a. ni concertó ni tuvo intervención alguna en el ingreso de don Salvador en la Clínica Quirón de Madrid.

TERCERO

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