SAP Pontevedra 114/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2010:1571
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00114/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 002

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf :986.80.51.19

Fax :986.80.51.14

Modelo : 213100

N.I.G. : 36038 51 2 2010 0000742

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000100 /2010 C

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000011 /2010

RECURRENTE : Julián

Procurador/a :MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Letrado/a :Mª JOSE MORAL HERNANDEZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 114

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS D JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, cinco de Julio de dos mil diez

VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por

Julián, representado por la procuradora MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ y defendido por la letrada

MARÍA JOSÉ MORAL HERNÁNDEZ, contra la Sentencia dictada en el juicio rápido 11 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de

Pontevedra; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente (en calidad de acusado en la causa de origen) y

como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra.

ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Julián, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, Julián, con la responsabilidad civil subsidiaria de Julia, indemnizará a Rita en la suma de 286,32 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 18 de febrero de 2010, Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba al volante del vehículo Seat Ibiza HA-.... HQ, propiedad de Julia

, por la calle Galera de Pontevedra. Al llegar a la confluencia de dicha vía con la calle Arzobispo Malvar, se introdujo en la misma sin respetar la señal de ceda el paso que le afectaba, colisionando ligeramente con el vehículo Huynday Accent matrícula ....-HMW, propiedad de Rita, causándole daños tasados en 286,32 euros.

Sometido Julián a las pruebas de detección alcohólica, arrojó un resultado de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera, realizada a las 22:05 horas, y de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espierado en la segunda, realidad a las 22:23 horas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes y al Ministerio Fiscal, se presentó por éste escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El condenado recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra alegando como causas de impugnación el error en la valoración de las pruebas así como infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y del principio procesal in dubio pro reo.

Bajo todos esos motivos que conjuntamente alega en realidad trata de justificar un error de hecho al valorar las pruebas y consecuentemente un error de derecho al aplicar el tipo penal por el que ha sido condenado.

Basa el primero en que la juzgadora no aplica a las tasas de alcoholemia que arrojó, - 0,70 mg alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,61mg/l en la segunda-, el porcentaje del 7,5% como margen de posible error del etilómetro empleado en la medición, margen de error admitido por la ITC 3707/2006 de 22 de noviembre. Dice que de aplicarse dicho margen resultarían unas tasas de 0,64 mg/l en la primera prueba y de 0,56 mg/l en la segunda, e invocando determinadas sentencias de Audiencias provinciales, considera que al encontrarse el resultado de la segunda prueba por debajo de la tasa legal de 0,60 mg/l exigida en el tipo del artículo 379.2 inciso segundo del CP, no podría ser condenado conforme a dicho tipo delictivo.

La sentencia apelada aplica, si bien en los fundamentos de derecho, el margen de error invocado del 7,5%, pero considera que al encontrarse la primera medición por encima de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 100/2012, 30 de Marzo de 2012
    • España
    • 30 Marzo 2012
    ...S. De 24 de julio de 2009 ; ó de la A. P. de Barcelona, Sección 3ª en S. De 28 de enero de 2009 ROJ 736/2009, ó de la S.A.P. de Pontevedra, Sección 2ª de 5 de julio de 2010, ROJ 151/2010 Ahora bien, la anterior doctrina está sometida a ciertas matizaciones. En primer término asumimos las Co......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia citada
    • España
    • La conducción con una determinada tasa de alcohol. Un estudio sobre la legitimidad de los delitos de peligro abstracto
    • 7 Abril 2016
    ...ponente Nicolás Manzanares. — SAP Madrid, Sección 1.ª, núm. 301/2010, de 15 de julio, ponente Álvaro López. — SAP Pontevedra, Sección 2.ª, núm. 114/2010, de 5 de julio, ponente Cimadevila Cea. — SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 5.ª, núm. 284/2010, de 8 de junio, ponente Mota Bello. — SAP......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR