SAP Álava 163/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:12
Número de Recurso442/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-04/012817

R. apelac.conc L2 / 442/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº º (Vitoria) / Merkataritzako Epaitegia zk. 1 (Gasteiz)

Autos de 194/2007 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ADMINISTRACION CONCURSAL INOVAC RIMA S.L.

Abogado / Abokatua: Dª IDOIA KNÖRR BARANDIARAN

Recurrido / Errekurritua: FONTANA PROJECT CENTER S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA TERESA COBO MARTÍNEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día nueve de abril de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 442/09, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 194/07 ha sido promovido por la ADMINISTRACION CONCURSAL INOVAC RIMA S.L.,

asistida de la letrada Dª IDOIA KNÖRR BARANDIARAN, frente a la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2008. Es parte

apelada FONTANA PROJECT CENTER S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARANCEJA

DÍEZ, asistida de la letrada Dª MARÍA TERESA COBO MARTÍNEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INOVAC RIMA S.L. frente a la empresa FONTANA PROJECT CENTER S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa realizado en fecha 22 de diciembre de 2005 entre la concursada y la demandada, y en su consecuencia se condena a la demandada al reintegro de los bienes objeto de la transmisión, y apreciándose mala fe en la conducta de la demandada, el crédito resultante de dicha nulidad tendrá la consideración de subordinado, conforme al artículo 73 de la Ley Concursal, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la ADMINISTRACION CONCURSAL INOVAC RIMA S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 12 de marzo de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de FONTANA PROJECT CENTER S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de julio de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y en providencia de 30 de diciembre de 2009 se acordó citar para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de 14 de enero de 2010 se modifica, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

La administración concursal recurrente se alza contra la sentencia que estimaba en parte su solicitud. Alega que fundaba su pretensión en los arts. 40 y 43 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que nada tiene que ver con el art. 71 de esa misma norma, mencionado en la resolución impugnada para acoger en parte su pretensión, por lo que entiende que ha de aplicarse el precepto en el que fundaba su acción de anulación y las consecuencias que de aquél derivan, y en particular, el perjuicio que reclama y que en el recurso evalúa en 43.293,64 euros por el producto terminado, vendido a su juicio con un descuento del 50 %; otros 182.558,43 euros derivados del importe que corresponde a la transmisión de la unidad productiva de cierres magnéticos sin cobrar precio; y los intereses legales de ambas cantidades desde el 22 de diciembre de 2005 hasta que se satisfaga a la concursada.

Frente a tal pretensión la apelada recuerda que se allanó a la pretensión de nulidad del contrato, que no existieron daños o perjuicios indemnizables, que además los alegados no se han probado, y que no se puede modificar la pretensión planteada en primera instancia, que no incluía una cuantificación precisa de los daños y perjuicios.

SEGUNDO

Sobre los hechos que fundamentan la pretensión y la sentencia apelada

Para resolver la cuestión planteada habrá que partir de los siguientes hechos que las partes han acordado o que se han declarado probados en la sentencia impugnada, conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), sin que se hayan discutido por los litigantes:

  1. - INOVAC RIMA S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario mediante auto de 12 de enero de 2005, en el que se declaraban intervenidas las facultades de administración y disposición.

  2. - El 22 de diciembre de 2005 el administrador social de INOVAC RIMA S.A., D. Hugo sin autorización o conformidad de la administración concursal, vendió "el almacén de producto terminado de la línea de aplicaciones magnéticas" de su propiedad a FONTANA PROJECT CENTER S.L., que actuó a través de su administrador social único D. Rodolfo, con un descuento del 50 %, por precio de 21.646,82 euros que se hizo efectivo con dos pagarés que fueron atendidos y abonados a su vencimiento.

  3. - El mismo día 22 de diciembre de 2005, el administrador social de INOVAC RIMA S.A., D. Hugo sin autorización o conformidad de la administración concursal, entregó la maquinaria y útiles necesarios para continuar con la producción de cierres magnéticos, materia prima y cartera de clientes, a FONTANA PROJECT CENTER S.L., que actuó a través de su administrador social único D. Rodolfo, sin abonar precio alguno.

  4. - Por auto de 21 de junio de 2006, publicado en el BOE de 22 de julio, se acordó abrir la fase de liquidación a instancia del propio deudor.

TERCERO

La acción ejercitada y el allanamiento

La administración concursal considera que la compraventa del contenido del almacén y la transmisión gratuita de maquinaria, útiles, materias primas y carteras de clientes, realizadas sin su intervención o autorización, es anulable por vulnerar lo dispuesto en el art. 40.1 y 7 y 43 LC . Manifiesta que ofreció a convalidar dichas actuaciones, pero reintegrando al concurso el importe de los daños padecidos, ofrecimiento que rechazó la hoy apelada. La posición procesal de ésta ha sido allanarse a la petición de nulidad, pero negar los perjuicios reclamados, afirmando que la transmisión fue un acto de tráfico o giro "normal" por parte de la concursada, argumento que sostiene en que ésta había cesado por completo en su actividad productiva y atravesaba una situación acuciante, que le obligaba a obtener recursos económicos que pudo atender, parcialmente, gracias al desembolso de la compradora.

Esta última afirmación debe ser rechazada, pues aún siendo intrascendente para la acción de nulidad, cuya pertinencia se ha reconocido, tiene relevancia para determinar las consecuencias jurídicas de aquella. En efecto, es principio sustancial del procedimiento concursal que la actuación del deudor concursado no puede conducirse con la libertad que se dispone en una situación no concursal. El deudor concursado, beneficiado de los efectos de la declaración de concurso, se somete también a sus consecuencias, que regula el Capítulo I del Título III de la Ley Concursal.

En particular sus facultades patrimoniales quedan sometidas al régimen contenido en el art. 40 LC, que, como regla general en caso del concurso voluntario, dispone que su ejercicio queda sometido "a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 41/2014, 4 de Febrero de 2014, de Murcia
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...están exentos de intervención los actos de giro ordinario y , por tanto, pueden ser objeto de la acción de anulación-, cabe citar la SAP Álava 09.04.2010 (Sentencia 163/2010; Rollo 442/2009) al señalar:" La administración concursal considera que la compraventa del contenido del almacén y la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR