SAP A Coruña 136/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | JUAN LUIS PIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APC:2010:1934 |
Número de Recurso | 101/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 136/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00136/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE A CORUÑA
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000101 /2010
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, como Tribunal unipersonal de a Sección Primera de la Audiencia Provincial
de A Coruña, ha pronunciado.
SENTENCIA Nº136
En A CORUÑA a quince de Junio de dos mil diez
La sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Maximino, y como apelado, MINISTERIO FISCAL y Belen .
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de A CORUÑA, con fecha treinta de junio de dos mil nueve dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Belen y Jesús Luis de las faltas objeto de la denuncia, declarándose las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Maximino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones:
"Ha sido probado y así se declara que Maximino arrendó en fecha 23 de Noviembre de 2007 una vivienda amueblada, situada en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de A Coruña y un garaje y trastero, a Jesús Luis y Belen, a quienes demandó ulteriormente siguiéndose juicio verbal de desahucio nº 389/08-MA ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de A Coruña en el que se dictó sentencia en fecha 03/07/2008 que entre otros extremos dio lugar al desahucio, sin que se procediese al lanzamiento, pues en fecha que no consta los inquilinos entregaron las llaves del inmueble arrendado en el Juzgado mencionado, donde fueron entregadas a la Sra. Procuradora del propietario del inmueble en fecha 12/09/2008, de modo que al acceder a la vivienda echó de menos el propietario...
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