SAP A Coruña 136/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2010:1934
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE A CORUÑA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000101 /2010

Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, como Tribunal unipersonal de a Sección Primera de la Audiencia Provincial

de A Coruña, ha pronunciado.

SENTENCIA Nº136

En A CORUÑA a quince de Junio de dos mil diez

La sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Maximino, y como apelado, MINISTERIO FISCAL y Belen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de A CORUÑA, con fecha treinta de junio de dos mil nueve dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Belen y Jesús Luis de las faltas objeto de la denuncia, declarándose las costas de oficio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Maximino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones:

"Ha sido probado y así se declara que Maximino arrendó en fecha 23 de Noviembre de 2007 una vivienda amueblada, situada en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de A Coruña y un garaje y trastero, a Jesús Luis y Belen, a quienes demandó ulteriormente siguiéndose juicio verbal de desahucio nº 389/08-MA ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de A Coruña en el que se dictó sentencia en fecha 03/07/2008 que entre otros extremos dio lugar al desahucio, sin que se procediese al lanzamiento, pues en fecha que no consta los inquilinos entregaron las llaves del inmueble arrendado en el Juzgado mencionado, donde fueron entregadas a la Sra. Procuradora del propietario del inmueble en fecha 12/09/2008, de modo que al acceder a la vivienda echó de menos el propietario...

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